Madrid (BOCM-20231228-48)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

i)

Tramitación de los actos de comprobación de la ejecución de licencias y de declaraciones
responsables: primera ocupación y funcionamiento de obras y actividades.

j)

Tramitación de otros actos de control no incluidos en las letras anteriores.

k) Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios.
l)

Tramitación y modificación de autorizaciones administrativas de Entidades Colaboradoras
Urbanísticas.

2. No se entenderá realizado el hecho imponible de esta tasa cuando la tramitación de los procedimientos urbanísticos anteriores se lleve a cabo por las Entidades Colaboradoras Urbanísticas.
CAPÍTULO III
Obligados tributarios
Artículo 4. Sujetos pasivos contribuyentes.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las
herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés
redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.
Artículo 5. Sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por la tramitación
de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y otros medios de intervención en la actuación urbanística de los particulares previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los
constructores y contratistas de obras.
CAPÍTULO IV
Devengo
Artículo 6. Devengo.
La presente tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico, con la incoación del oportuno expediente o la presentación de la declaración responsable, a solicitud del interesado o de oficio por la Administración municipal.
CAPÍTULO V
Bases, tipos de gravamen y cuotas
Artículo 7. Criterios generales de determinación de las cuotas.
En la determinación de las cuotas tributarias se tendrá en cuenta la naturaleza de la actuación
urbanística objeto de intervención, así como la tramitación municipal realizada para su control, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 8. Tramitación de consultas urbanísticas e informes de viabilidad urbanística.
1. Por la tramitación de las consultas urbanísticas que a continuación se indican se satisfarán las
siguientes cuotas:

137,55

b) Por cada consulta urbanística especial...........................................................

283,91

c) Por cada consulta sobre proyectos con soluciones prestacionales ................

236,30

En las actuaciones urbanísticas sometidas a declaración responsable, en las que los informes
preceptivos deben obtenerse con carácter previo y pueden tramitarse como consulta urbanística
especial, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa urbanística municipal, se tributará en los
términos establecidos para la tramitación de informes urbanísticos sectoriales y la cuota será exigible junto con la que corresponda por la tramitación de la declaración responsable.
2. Por la tramitación de cada informe de viabilidad urbanística se satisfará una cuota de 276,25 euros.

BOCM-20231228-48

Euros
a) Por cada consulta urbanística común .............................................................