Madrid (BOCM-20231228-48)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue
introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez
que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo, garantizando su coherencia con la normativa urbanística con la que está directamente relacionada.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en
virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten
o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de ordenanza no está estableciendo
cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la norma que se propone no
supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se
publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto
de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en
las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la
ordenanza se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y
telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional
y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La ordenanza tiene por objeto la regulación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos,
que regirá en el término municipal de Madrid.
Artículo 2. Naturaleza y fundamento.
La ordenanza tiene naturaleza fiscal y se fundamenta en las facultades concedidas al Ayuntamiento por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y por lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CAPÍTULO II
Hecho imponible
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria
para la prestación de los siguientes servicios urbanísticos:
a) Tramitación de consultas urbanísticas e informes de viabilidad urbanística.
b) Emisión de informes urbanísticos.

d) Expedición de cédulas urbanísticas.
e) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares.
f) Señalamiento de alineaciones.
g) Tramitación de licencias urbanísticas.
h) Realización de actividades administrativas de control de declaraciones responsables.

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c) Expedición de certificados urbanísticos.