Madrid (BOCM-20231228-48)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

ANEXO
ORDENANZA FISCAL 10/2023, DE 22 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
PREÁMBULO
El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales
«…deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos».
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por
Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece, en sus
letras b) y c), que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos «El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales
y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación» y «La elaboración del
Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia
tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación».
El artículo 20.4, en su letras h) e i), habilita a los Ayuntamientos para el establecimiento de tasas
por el «Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación
urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la
exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa» y por el «Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización
de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia
fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa».
Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores y las sucesivas modificaciones que ha sufrido la
normativa urbanística, autonómica y municipal, con el objetivo fundamental de reducir los trámites
exigidos para la realización de actuaciones urbanísticas sometidas a control municipal, se hace
necesaria la aprobación de una ordenanza fiscal ex novo, que, no solo se adapte a esa normativa
urbanística, sino que, además, incorpore una terminología más acorde a la realidad actual. En este
sentido, la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos ha
permanecido casi inalterable durante muchos años, al menos, en lo que se refiere a sus elementos
esenciales, de manera que mantiene la regulación de medios de intervención que ya no existen,
como las comunicaciones previas, y no recoge, sin embargo, otros que aparecieron en la escena
urbanística hace ya bastante tiempo, como las declaraciones responsables.
Por tanto, el objeto de esta nueva ordenanza no es otro que el de actualizar, en su integridad, una
norma que había quedado desfasada. Los aspectos fundamentales de la nueva norma se centran
en la incorporación de los nuevos medios de control, en este caso, las declaraciones responsables,
y en la supresión de aquellos que ya han desaparecido, como las comunicaciones previas. En
paralelo, se pretenden regular los distintos elementos de la tasa de forma más clara y sistemática,
en especial, el hecho imponible, evitándose, de esta manera, los esfuerzos interpretativos que la
vigente ordenanza fiscal exige en la actualidad para gravar determinados servicios urbanísticos.
Especialmente destacable resulta la inclusión de un régimen tarifario específico por la tramitación
de licencias urbanísticas por la realización de obras en la vía pública, régimen tarifario que, partiendo de una cuantía mínima por los primeros 25 metros lineales afectados, establece un incremento fijo por cada metro lineal o fracción de exceso.
Se incorporan, asimismo, otras novedades de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y
Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, tales como los informes de
viabilidad urbanística, y se concretan cuestiones como los supuestos de renuncia, desistimiento y
otras circunstancias que pueden determinar una alteración en las tarifas satisfechas.
La aprobación de la nueva ordenanza fiscal tendrá igualmente por objeto la adaptación terminológica, especialmente en cuanto a la tipología de obras se refiere, a las modificaciones que se están
introduciendo en ese ámbito en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid.
Y todo ello, con respeto de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos,
de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por
una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el

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