Madrid (BOCM-20231228-48)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

Artículo 25. Cuota total a satisfacer.
La cuota total a satisfacer será el resultado de sumar todas las tarifas aplicables a cada una de las
actuaciones autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta ordenanza, ya se haya iniciado la tramitación de oficio, o a instancia de parte.
Artículo 26. Supuestos de desistimiento, caducidad y denegación de licencias urbanísticas.
1. En el supuesto de que el interesado desista de la solicitud de licencia presentada antes de que
se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá
la cantidad a abonar al 25 por ciento de la cuota que hubiere resultado según los artículos anteriores.
A los efectos anteriores, se entiende que hay desistimiento, aunque no se haya efectuado expresamente por el interesado, cuando no aporte en plazo la documentación que necesariamente debe
acompañar a la solicitud y que le ha sido requerida por la Administración municipal.
2. Cuando la solicitud se presente respecto de un procedimiento incorrecto, la cuota a satisfacer,
en aquellos casos en los que se encauce hacia el procedimiento adecuado, previa la modificación
y subsanación de la solicitud por el interesado a requerimiento de la Administración municipal, será
la que proceda conforme a la resolución recaída en el nuevo procedimiento.
En estos casos, se entenderá que hay desistimiento cuando, previo requerimiento de la Administración municipal, el interesado no proceda a la modificación y subsanación de la solicitud presentada en el plazo concedido al efecto.
3. En aquellos casos en los que se declare la caducidad del procedimiento, por deficiencias en la
actuación del interesado, la cuota a satisfacer se reducirá al 50 por ciento de la cuota que hubiere
resultado según los artículos anteriores.
4. Cuando, completada la correspondiente tramitación conforme a la normativa urbanística que, en
cada caso, resulte de aplicación, la resolución recaída sobre la prestación del servicio solicitada
sea denegatoria, la cuota a satisfacer no podrá reducirse.
Artículo 27. Supuestos de ineficacia y pérdida de efectos de las declaraciones responsables.
En aquellos casos en los que, conforme a la normativa urbanística de aplicación, la comprobación
realizada por la Administración municipal en relación con una declaración responsable dé lugar a
una resolución de ineficacia se reducirá la cantidad a abonar al 25 por ciento de la cuota. Cuando
la resolución sea de pérdida de efectos no procederá la devolución del importe de la tasa.
CAPÍTULO VI
Beneficios fiscales
Artículo 28. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o
las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
CAPÍTULO VII
Normas de gestión
Artículo 29. Régimen de gestión recaudatoria.
1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán:
a) En régimen de autoliquidación, cuando el procedimiento urbanístico que da lugar al devengo de
la tasa se inicie a petición del interesado.
b) Mediante liquidación practicada por la Administración municipal, en el supuesto de que el procedimiento se inicie de oficio.
2. En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y a realizar su ingreso en cualquier
entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud o declaración responsable.
3. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada
por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

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