Madrid (BOCM-20231228-48)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 261

3. Comprobación de actuaciones urbanísticas realizadas por otras Administraciones Públicas en
ejecución de políticas públicas, urgentes o de interés general, para determinar su adecuación o no al
planeamiento.
Por cada acto de comprobación se satisfará la tarifa que corresponda de las establecidas en los
artículos anteriores, según el tipo de actuación urbanística de que se trate y en función del medio
de intervención que correspondería aplicar como si se tratara de actuaciones no realizadas por una
Administración Pública.
4. Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios.
Por cada expediente contradictorio de ruina de edificios que se tramite, de acuerdo con lo dispuesto
en la normativa municipal en materia de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, se satisfará la cuota que resulte de la siguiente tarifa, en función de la superficie afectada por
el procedimiento:
Euros
a) Cuando la superficie afectada por el expediente tramitado no exceda de 200 m2,
se satisfará una cuota por cada m2, o fracción, de .............................................................

12,27

b) Cuando la superficie afectada exceda de los primeros 200 m2, sin sobrepasar los
500 m2, se incrementará la anterior cuota, por cada m2, o fracción de exceso, en

10,56

c) Cuando la superficie afectada exceda de 500 m2, sin sobrepasar los 1.000 m2, se
2
incrementará la cuota resultante de los dos apartados anteriores, por cada m , o fracción de exceso, en ..............................................................................................................

9,85

d) Cuando la superficie afectada exceda de 1.000 m2, sin sobrepasar los 2.000 m2, se
2
incrementará la cuota resultante de los tres apartados anteriores, por cada m , o fracción de exceso, en ..............................................................................................................

8,14

2

e) Cuando la superficie afectada por el expediente tramitado exceda de 2.000 m , se
2
incrementará la cuota resultante de los cuatro apartados anteriores, por cada m , o
fracción de exceso, en ........................................................................................................

7,32

Artículo 22. Tramitación de las solicitudes de autorización o modificación para el ejercicio de
las funciones de verificación, inspección y control a desarrollar por las entidades colaboradoras urbanísticas.
Por cada solicitud de autorización que se tramite para el ejercicio de las funciones de verificación,
inspección y control a desarrollar por las entidades colaboradoras urbanísticas, en relación con las
licencias urbanísticas y declaraciones responsables, o de modificación, ampliación, suspensión o
extinción de una autorización previamente concedida, se satisfarán las siguientes tarifas:
Euros
a) Por la tramitación de la autorización ...........................................................................

432,45

b) Por la tramitación de las modificaciones, ampliaciones, suspensiones o extinciones de la autorización inicial .............................................................................................

87,23

Artículo 23. Modificación de licencias, declaraciones responsables y otros actos de control.
Las modificaciones de licencias, de declaraciones responsables o de cualquier otro acto de control
se considerarán, a efectos de esta tasa, como nuevos actos, que tributarán conforme a las tarifas
correspondientes al tipo de actuación autorizada y a la superficie, en su caso, afectada por la misma.

Una vez concedida la licencia o presentada la declaración responsable, la renuncia a la ejecución
de la actuación que ampara una u otra no afectará al importe ya satisfecho por la tasa, salvo que,
en el caso de la declaración responsable, la renuncia tenga lugar con anterioridad a la realización
de la comprobación documental, en cuyo caso procederá la devolución del importe satisfecho.

BOCM-20231228-48

Artículo 24. Renuncia a la ejecución de actuaciones amparadas en licencias o declaraciones
responsables.