Madrid (BOCM-20231228-48)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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4. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se
está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva o sin haberse presentado la oportuna declaración responsable, el acto de comprobación realizado por la Administración
municipal determinará la obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de
la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Artículo 30. Liquidaciones definitivas.
La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de éstos y de las autoliquidaciones presentadas o de las
liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas.
CAPÍTULO VIII
Infracciones y sanciones
Artículo 31. Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal
General de Gestión, Recaudación e Inspección y de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos, aprobada por Acuerdo plenario de 6 de octubre de 1989.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en esta ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Instrucciones.
Se atribuye a la persona que ejerce la dirección de la Agencia Tributaria Madrid, y en el ámbito de
las facultades que le competen conforme a lo dispuesto en los estatutos del mencionado organismo autónomo, la competencia para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento y adecuada aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza.
Disposición final segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f) y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de
julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid” y en “el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del
Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20231228-48

Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/21.644/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791