Madrid (BOCM-20231228-45)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera
presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se apruebe
definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se
podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios
informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa
se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y
europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.
En consecuencia, se procede a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se recogen
en el artículo que se transcribe a continuación.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de
Gestión, Recaudación e Inspección.
Se modifica la Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e
Inspección, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el Título I, Capítulo II, se modifica el nombre de la Sección 3.ª, que pasa a denominarse
y se divide en Subsección 1.ª Pago a la carta
(PAC), comprensiva de los actuales artículos 22 a 36 y Subsección 2.ª Sistema especial de pago
(SEP).

PAGO A LA CARTA (PAC) Y SISTEMA ESPECIAL DE PAGO (SEP),

Dos. Se modifica el artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 23. Requisitos.
Para acogerse a este sistema será necesario:
a) Que se formalice, por el sujeto pasivo, la oportuna solicitud, en los términos que se indiquen por
la administración tributaria municipal.
b) Que el sujeto pasivo domicilie el pago del tributo en una cuenta bancaria, de su titularidad, de una
entidad financiera».
Tres. En el Título I, Capítulo II, Sección 3.ª se incorpora una nueva Subsección 2.ª Sistema especial
de pago (SEP), que queda redactada en los siguientes términos:
«Subsección 2.ª Sistema especial de pago (SEP)
Artículo 36.bis. Concepto.
1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema
especial de pago de las cuotas por recibo, para aquellos tributos en los que así se establezca
expresamente en su ordenanza fiscal reguladora, que, además del fraccionamiento de la deuda,
permitirá, a quienes se acojan al mismo, el disfrute de una bonificación del 3,25 por ciento de la
cuota, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en los artículos siguientes.
2. La bonificación aplicable a cada liquidación acogida al Sistema Especial de Pago no podrá superar
los 70 euros en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ni los 15 euros en la Tasa por prestación del
servicio de gestión de residuos urbanos de actividades.
Cuando se vayan incorporando otros tributos a esta modalidad de pago, el límite máximo del importe
de la bonificación se determinará en la ordenanza fiscal reguladora de cada tributo.
Artículo 36.ter. Requisitos.
1. El acogimiento al sistema especial de pago exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se formalice, por el sujeto pasivo, la oportuna solicitud, en los términos que se indiquen por
la administración tributaria municipal.

2. La solicitud, debidamente cumplimentada, se entenderá automáticamente concedida, y producirá
efectos en el propio ejercicio o en el ejercicio siguiente, en función de la fecha en que se formalice
la misma y de la fecha de envío de los ficheros a las entidades financieras. De esa fecha de
producción de efectos se informará al interesado en el momento de realizar la solicitud y se hará
constar, de forma expresa, en el justificante de presentación.
El sistema especial de pago tendrá validez por tiempo indefinido, para los tributos y por los recibos
para los que se hubiera solicitado, en tanto no exista manifestación en contrario por parte del
interesado y se realicen los pagos en los términos establecidos en el artículo siguiente.
Quien se encuentre acogido al sistema especial de pago podrá solicitar, en cualquier momento, la
modificación de la cuenta bancaria en la que esté domiciliado el pago, los recibos afectados por esta

BOCM-20231228-45

b) Que el sujeto pasivo domicilie el pago del tributo en una cuenta bancaria, de su titularidad, de una
entidad financiera.