Madrid (BOCM-20231228-45)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 205

ANEXO
ORDENANZA 4/2023, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA
FISCAL 13/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, GENERAL DE GESTIÓN,
RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN.
PREÁMBULO
El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “deberán acordar
la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales
reguladoras de estos”.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por
Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus
apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la
ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos
municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La
elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma
en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda
proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.
La modificación de la Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión,
Recaudación e Inspección que se propone es de carácter eminentemente técnico y consiste en
recoger, junto con la regulación del Pago a la Carta (PAC), la del Sistema Especial de Pago, que
venía siendo objeto de regulación exclusiva para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y para la Tasa
por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades, en sus respectivas
ordenanzas fiscales. Esta incorporación se realiza mediante la división de la actual Sección 3ª del
Capítulo II del Título I de la Ordenanza Fiscal 13/2021, en dos subsecciones: la 1ª, comprensiva de
la regulación del Pago a la Carta (PAC), y la 2ª, referida al Sistema Especial de Pago (SEP)
Por otro lado, en el artículo 54.3 se clarifica el texto, al establecer que solo es preciso, en los cambios
de titularidad, la emisión del recibo a nombre del contribuyente, y no necesariamente su remisión.
Por último, se propone la modificación del anexo de la ordenanza, donde se contiene el Índice Fiscal
de Calles. En concreto, la modificación del citado Índice Fiscal de Calles consiste en una mera
actualización del mismo, pues tiene por objeto, fundamentalmente, contemplar las variaciones que
se han producido en el Callejero municipal (altas y bajas de vía y cambios de denominación), así
como las incorporaciones que han tenido lugar en la cartografía municipal digital de direcciones
oficiales en vías preexistentes, tanto por el alta de nuevas direcciones, como por correcciones en su
ubicación, lo que puede suponer el ajuste de los límites de algunos tramos. En este caso, se
incorporan, también, las actualizaciones correspondientes al ejercicio 2022, al no haberse
modificado la ordenanza fiscal para 2023.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por
una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue
introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que
incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la
regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación
que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los
contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos
dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se
publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad, y se abrirá el
correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo,

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Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud
del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o
entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está
estableciendo cargas administrativas añadidas.