Madrid (BOCM-20231228-45)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 308

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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forma de pago, así como la baja en el sistema, cuya fecha de producción de efectos se determinará
y se informará de la misma, en los términos indicados anteriormente.
Artículo 36.quáter. Determinación del importe y forma de pago.
1. El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos: el primero, que tendrá el
carácter de pago a cuenta, será equivalente al 65 por ciento de la cuota de los tributos
correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo el 30 de junio, o
inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria. En aquellos casos en los que
se dispongan de los datos actualizados de las cuotas del ejercicio corriente, el importe del primer
plazo se calculará conforme a las mismas.
El importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta indicada por el interesado el último día del
período voluntario de cobro del tributo y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo
correspondiente al ejercicio corriente y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez,
el importe de la bonificación a que se refiere el artículo 36.bis, que se hará efectiva en ese momento.
2. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del
primer plazo a que se refiere el apartado anterior, se perderá el derecho a la bonificación que, en
otro caso, hubiera correspondido. Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos,
por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente
vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente.
3. Cuando el ingreso a cuenta efectuado como primer plazo sea superior al importe de la cuota
resultante del recibo del ejercicio corriente, la administración tributaria procederá a devolver de oficio
el exceso sobre la citada cuota, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se
efectuó el cargo en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la finalización del período
voluntario. Si transcurrido dicho plazo no se ha ordenado el pago de la devolución por causa no
imputable al contribuyente, se aplicará, a la cantidad pendiente de devolución, el interés de demora
a que se refiere el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el
día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin
necesidad de que el contribuyente así lo reclame.
4. Con carácter subsidiario será de aplicación a este sistema especial de pago lo dispuesto respecto
a la domiciliación del pago de tributos».
Cuatro. En el artículo 54, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Cuando se produzca un cambio en la identidad del sujeto pasivo, motivado por un cambio de
titularidad en el objeto tributario, la liquidación correspondiente al siguiente período impositivo no
será objeto de notificación al nuevo sujeto pasivo, bastando la notificación colectiva mediante edictos
y la emisión del recibo cobratorio a nombre del contribuyente».
Cinco. En el anexo, el Índice Fiscal de Calles queda modificado, por lo expresado a continuación, en
cada caso, como sigue:
1. Calles que se dan de baja en el Índice Fiscal de Calles por haber pasado en el Callejero Municipal
al estado de "histórico".
Nombre del vial - código de vial en BDC
AVIÓN CLUB (CALLE DEL) - 31000384
ESTACIÓN (CALLE DE LA) - 276490
FRANCISCO LEZCANO (CALLE DE) - 305500
FRESNO (CALLE DEL) - 312300
JACOBO DE ARMIJO (CALLE DE) - 31000382
LUIS GUTIÉRREZ SOTO (CALLE DE) - 31000383
OCHO AMIGOS (CALLE DE LOS) - 544200
PROVISIONAL LA MEDINA DOS (CALLE) - 31003440
ROBERT CAPA (CALLE DE) - 325200
2. Viales del Índice Fiscal cuya denominación ha cambiado en el Callejero Municipal desde la anterior
generación del tramero del Índice Fiscal de Calles.
código de vial:
actual:

31003441

CABO INFANTERÍA IDOIA RODRÍGUEZ BUJÁN (CALLE)

anterior: PROVISIONAL LA MEDINA TRES (CALLE)

BOCM-20231228-45

VEINTIDÓS DE ABRIL (CALLE DEL) - 31000381