Madrid (BOCM-20231228-55)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal expedición documentos administrativos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

Artículo segundo. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
Prestación de Servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis, de 15 de diciembre de 1989.—Se modifica la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con licencias, autorizaciones
y otros documentos administrativos de autotaxis, de 15 de diciembre de 1989, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 2, se suprime la letra k), que queda sin contenido.
Dos. En el artículo 4, se modifica la letra b) del Epígrafe 2. Servicios y actividades
relacionados con el permiso municipal de conductor de autotaxi, que queda redactada en
los siguientes términos:
b) Expedición del permiso municipal de conductor de autotaxi: 9,80 euros.
Tres. En el artículo 4, se suprime la letra h) del Epígrafe 4. Servicios y actividades
relacionados con otras autorizaciones y documentos, que queda sin contenido.
Artículo tercero. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas
del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de 10 de octubre de 2000.—Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 10 de octubre de 2000, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 2, se suprime la letra c), que queda sin contenido.
Dos. En el artículo 5, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Por la inserción de anuncios en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”
deberá satisfacerse el importe de 1,41 euros por cada línea de 8,2 cm de ancho y 1 mm de
alto».
Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6.—Las tasas reguladas en esta ordenanza deberán satisfacerse en régimen de
autoliquidación. En el caso del apartado 2, del artículo 5, el sujeto pasivo deberá, en el momento de formular la solicitud, acreditar el ingreso del importe total de la deuda tributaria”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los Ayuntamientos por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
Régimen Especial de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo,
la interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Publicación, entrada en vigor y comunicación
De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publi-

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Interpretación y desarrollo de la ordenanza