Madrid (BOCM-20231228-55)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal expedición documentos administrativos
4 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en
el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en
materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas
de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área
competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid su aprobación”.
Dentro del marco del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria Madrid, una de las líneas estratégicas principales la constituye el “Fortalecimiento Tributario”, que incluye una
serie de objetivos estratégicos como la “Reforma de las ordenanzas fiscales”. En este contexto, la simplificación y racionalización de las figuras tributarias constituye una de las vías
de actuación necesarias para lograr alcanzar esos objetivos. De nada sirve contar con tributos cuyos costes de gestión no se ven, en absoluto, compensados con los ingresos que generan, ni con tributos que, por unos motivos o por otros no sirven a los fines para los que se
establecieron.
Es por ello que, tras un proceso de análisis de todas las figuras tributarias vigentes, se
ha acordado proceder a la supresión de algunas tarifas concretas dentro de determinadas tasas (que son, en definitiva, hechos imponibles dentro de un hecho imponible mayor).
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en las normas que se adecuan a un objetivo de interés general, toda vez que se suprimen tarifas que habían quedado desfasadas.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de las ordenanzas no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, la necesidad de que la iniciativa
contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan
otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la supresión de las tasas que se propone no supone, lógicamente, la asunción de
nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se aprueben los proyectos iniciales, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de treinta días naturales. Durante el mismo, los textos de las normas propuestas se podrán consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas
municipales que se indican en la publicación.
Una vez se aprueben definitivamente las modificaciones se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las
normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Se procede, por tanto, a la modificación de las ordenanzas fiscales que se relacionan a
continuación, en los términos que se recogen en los artículos que se transcriben.
Artículo primero. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989.—Se modifica la
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos,
de 6 de octubre de 1989, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 2, se suprimen las letras b) y d), que quedan sin contenido.
Dos. En el artículo 5, se suprimen las letras b) y d), que quedan sin contenido.

Pág. 289

BOCM-20231228-55

BOCM