Madrid (BOCM-20231228-55)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal expedición documentos administrativos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la Ordenanza 15/2023, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de
la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, la Ordenanza Fiscal reguladora de
la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis y la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas del
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (18/2023), extraordinaria celebrada el día 22
de diciembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con licencias, autorizaciones y
otros documentos administrativos de autotaxis y la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, que figura como anexo.
Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre».
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
ANEXO

PREÁMBULO
El artículo 15 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones
locales “… deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las
correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la
misma norma legal que “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”.

BOCM-20231228-55

ORDENANZA 15/2023, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON LICENCIAS, AUTORIZACIONES
Y OTROS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTOTAXIS
Y LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
DEL “BOLETÍN OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID”