Madrid (BOCM-20231228-47)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal construcciones, instalaciones y obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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2. Si la inclusión de dichas construcciones, instalaciones u obras en alguno de los supuestos bonificables dependiera de actos o calificaciones que hubieren de producirse necesariamente con posterioridad, será suficiente con la justificación del inicio de los trámites
encaminados a su obtención. En tal supuesto, la bonificación quedará condicionada a su
oportuna justificación ante la oficina gestora del impuesto, lo que deberá efectuarse en el
plazo de un mes desde la obtención de la calificación o documento acreditativo de su inclusión en el correspondiente supuesto.
3. Si la solicitud de bonificación no reuniera los requisitos indicados o estos fueran
insuficientes para la adopción de la resolución que proceda, se requerirá al solicitante para
que, en el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicho
requerimiento, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de
que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo,
sin más trámite, de las actuaciones, en los términos del artículo 89 del Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En este caso, se procederá, por los órganos de gestión del impuesto, en su caso, a practicar liquidación provisional por el importe de la bonificación indebidamente aplicada y con
los intereses y recargos pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se
apreciase la existencia de infracción tributaria.
Art. 20.
1.
a)
b)

Concesión o denegación de las bonificaciones
Las bonificaciones se denegarán, en todo caso, en los siguientes supuestos:
Cuando se soliciten fuera del plazo previsto en el artículo 18.1.
Cuando se soliciten para construcciones, instalaciones u obras que, en el momento de su realización, no dispongan de la correspondiente licencia o declaración
responsable.
Si se denegare la bonificación o resultaren inadecuados los porcentajes de bonificación
aplicados por el obligado tributario en la autoliquidación presentada, se procederá a practicar, de oficio, liquidación provisional sin la bonificación o con el porcentaje que proceda y
con los intereses o recargos que correspondan.
La resolución denegatoria deberá ir siempre motivada.
Todo ello, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
2. La concesión de la bonificación o, en su caso, la liquidación provisional que contenga el reconocimiento implícito de dicha bonificación, estarán condicionadas a lo establecido en la licencia municipal o a lo manifestado en la declaración responsable, y a la
acreditación u obtención de las calificaciones o actos exigibles para tener derecho a la correspondiente bonificación, quedando aquélla automáticamente sin efecto, sin necesidad de
nuevo acuerdo en contrario, tanto en el supuesto de incumplimiento de tales condiciones,
como en el de denegación de la licencia o ineficacia de la declaración responsable.
3. La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las construcciones, instalaciones u obras y se entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o
multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico.

Art. 22. Aplicación de las bonificaciones
La aplicación de las bonificaciones tendrá como límite, en todo caso, el importe a que
asciende la cuota íntegra del impuesto.
Los porcentajes de bonificación se aplicarán sobre la cuota del impuesto o, en su caso,
sobre aquella parte de esta que se corresponda estrictamente con el coste real y efectivo imputable a las construcciones, instalaciones u obras comprendidas en el respectivo supuesto.
A los efectos anteriores, a la solicitud de bonificación deberá acompañarse el presupuesto desglosado, en el que se discrimine entre la parte del coste que supone la construcción, instalación u obra bonificable y la que no. En caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción a las respectivas superficies.

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Art. 21. Beneficios fiscales provisionales
Los beneficios fiscales tendrán carácter provisional mientras que por la Administración municipal no se proceda a la comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren su disfrute y se dicte la correspondiente liquidación definitiva, se apruebe, en su caso,
la correspondiente acta de comprobado y conforme o transcurran los plazos establecidos
para la comprobación.