Madrid (BOCM-20231228-47)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal construcciones, instalaciones y obras
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

Capítulo IX
Base Imponible, cuota y tipo de graven
Art. 23. Base Imponible
1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos del
impuesto, el coste de ejecución material de aquélla.
2. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y
demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la
construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el coste de ejecución de las partidas relativas a la seguridad y salud durante la ejecución de las obras, el
beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Art. 24. Cuota
La cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras será el resultado de
aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Art. 25. Tipo de gravamen
El tipo de gravamen será del 3,75 por 100 de la base imponible.
Capítulo X
Devengo
Art. 26. Devengo
1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras tiene carácter instantáneo y se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la licencia u otro acto de control preceptivo, o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable.
A los efectos anteriores, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u
obras, salvo prueba en contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado el acto
administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra, en
la fecha en que sea notificada dicha concesión o autorización o, en el caso de que
no pueda practicarse la notificación, a los 30 días de la fecha del decreto por el que
se concede la licencia o autoriza el acto.
Tendrán la consideración de actos administrativos autorizantes de la ejecución de
la construcción, instalación u obra, las órdenes de ejecución, los permisos provisionales para el inicio de las obras de vaciado o construcción de muros de contención, la primera de las autorizaciones parciales de un programa de autorización de
partes autónomas, las concesiones demaniales, los informes correspondientes, en
el caso de obras declaradas urgentes o de excepcional interés público promovidas
por las Administraciones Públicas, y cualesquiera otros análogos.
b) Cuando se haya presentado declaración responsable, en la fecha en que la misma
tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o el
acto administrativo autorizante a que se refiere la letra a), ni presentada declaración responsable, se efectúe, por el sujeto pasivo, cualquier clase de acto material
o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
Capítulo XI
Gestión del impuesto
Art. 27. Sistema de gestión recaudatoria
1. Con carácter general, el impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.
No obstante, en los casos de obras en la vía pública se practicará liquidación provisional a cuenta por la Administración municipal, excepto cuando sean obras realizadas por los
particulares para la construcción, reposición, arreglo o reparación de pasos de vehículos, en
los que el impuesto se exigirá, asimismo, conforme al régimen de autoliquidación.

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