Madrid (BOCM-20231228-47)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal construcciones, instalaciones y obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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2. A los efectos anteriores, los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal,
y a abonarla:
a) En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia
urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción,
instalación u obra.
No podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no se ha
practicado la oportuna autoliquidación e ingresado su importe.
b) En el momento en que se presente la declaración responsable.
c) En el plazo de un mes desde el inicio de la construcción, instalación u obra, en los
siguientes casos:
1.o Cuando se hubiera iniciado la construcción, instalación u obra sin haberse solicitado licencia o presentado la declaración responsable.
o
2. Cuando se hubiera iniciado la construcción, instalación u obra antes de la concesión o denegación de la licencia solicitada.
3.o Cuando se hubiera iniciado la construcción, instalación u obra antes de la presentación de la declaración responsable.
En estos casos, el pago de la autoliquidación no conllevará ningún tipo de presunción
o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.
Art. 28. Pago a cuenta
1. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique, una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.
2. En la autoliquidación que se practique, los sujetos pasivos determinarán la base
imponible teniendo en cuenta el presupuesto presentado, siempre que el mismo hubiese
sido visado por el colegio oficial correspondiente.
En estos casos, el sujeto pasivo estará obligado a acompañar a la autoliquidación, fotocopia del presupuesto de la construcción, instalación u obra a realizar.
Cuando el visado no constituya un requisito preceptivo, dicha base se determinará en
función de los módulos que, para cada tipo de obras o instalaciones, se establecen en el
anexo de la presente ordenanza o, cuando esto no resulte factible, en función del presupuesto presentado por el interesado.
3. Antes de la finalización de la construcción, instalación u obra es posible que se modifique el proyecto, pudiendo dar lugar a un nuevo presupuesto. En este caso, y una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar
autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.
4. Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente autoliquidación
por el impuesto, en los plazos anteriormente señalados, o se hubiera presentado y abonado
por cantidad inferior a la cuota que resulte del presupuesto aportado, la Administración municipal podrá practicar y notificar una liquidación provisional por la cantidad que proceda.

1. En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de las construcciones, instalaciones u obras, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en la
Administración municipal, declaración del coste real y efectivo de la obra, acompañando
los documentos que estimen pertinentes, a efectos de acreditar ese coste.
Cuando no se pueda presentar en plazo la documentación anterior, podrá solicitarse,
dentro del mismo período de tiempo, una prórroga de un mes para realizar su aportación.
2. El coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras puede resultar
superior o inferior al que sirvió de base imponible en la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores que hubieran sido presentadas y pagadas con carácter provisional, a cuenta
de la liquidación definitiva.
En cualquiera de los casos anteriores, los sujetos pasivos, simultáneamente con dicha
declaración, deberán presentar y abonar, en su caso, autoliquidación complementaria por la
diferencia, positiva o negativa, que se ponga de manifiesto, que se practicará en el impreso
habilitado al efecto.

BOCM-20231228-47

Art. 29. Declaración del coste real y efectivo de la obra