Madrid (BOCM-20231228-47)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal construcciones, instalaciones y obras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 244

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sea inferior a la mencionada base imponible, a la declaración prevista en el apartado 1 se acompañará la correspondiente solicitud de devolución del importe ingresado en exceso.
3. La obligación de presentar la declaración del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras finalizadas y de practicar y abonar la autoliquidación que corresponda, existirá aun cuando no se hubiera efectuado el pago a cuenta a que se refiere el
artículo anterior.
4. A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la que resulte de lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y normativa urbanística municipal que resulte de aplicación.
Art. 30. Comprobación por la Administración municipal del coste real y efectivo
de las construcciones, instalaciones u obras y liquidación definitiva
1. De acuerdo con la documentación aportada y, en su caso, con cualquier otra relativa a las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas, así como del coste real y efectivo de las mismas, la Administración municipal, comprobará la base imponible aplicada por el sujeto pasivo y procederá a practicar la correspondiente liquidación
definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que resulte, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que sean aplicables de acuerdo con lo
dispuesto en esta ordenanza.
2. En aquellos supuestos en los que, durante la realización de las construcciones, instalaciones u obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del impuesto, la liquidación definitiva se practicará al que ostente la condición
de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquellas.
Capítulo XII
Recaudación, inspección y régimen de infracciones y sanciones tributarias
Art. 31. Recaudación e inspección
La recaudación e inspección del tributo se realizará de acuerdo con lo previsto en la
Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen y desarrollen y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Art. 32. Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a
las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen y las normas de la Ordenanza
Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Reglas de Supletoriedad
Para todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza será de aplicación el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

BOCM-20231228-47

1. Queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobada por Acuerdo Plenario de 6 de octubre de 1989.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en esta ordenanza.