Madrid (BOCM-20231228-47)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal construcciones, instalaciones y obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 245
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Instrucciones
Se atribuye a la persona que ejerce la dirección de la Agencia Tributaria Madrid, y en
el ámbito de las facultades que le competen conforme a lo dispuesto en los estatutos del
mencionado organismo autónomo, la competencia para dictar cuantas instrucciones sean
necesarias para el cumplimiento y adecuada aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Publicación, entrada en vigor y comunicación
BOCM-20231228-47
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f) y en el 54 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en “el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 245
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Instrucciones
Se atribuye a la persona que ejerce la dirección de la Agencia Tributaria Madrid, y en
el ámbito de las facultades que le competen conforme a lo dispuesto en los estatutos del
mencionado organismo autónomo, la competencia para dictar cuantas instrucciones sean
necesarias para el cumplimiento y adecuada aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Publicación, entrada en vigor y comunicación
BOCM-20231228-47
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f) y en el 54 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en “el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.