Madrid (BOCM-20231228-47)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal construcciones, instalaciones y obras
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JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
Capítulo VII
Régimen de compatibilidad entre las bonificaciones
Art. 17. Compatibilidad de las bonificaciones
1. Las bonificaciones contempladas en el capítulo V no son acumulables, ni aplicables simultánea, ni sucesivamente entre sí.
2. Con carácter general, las bonificaciones contempladas en el capítulo VI son incompatibles entre sí y con las del capítulo V.
No obstante, sí serán compatibles entre sí las siguientes bonificaciones:
a) La bonificación por aprovechamiento de la energía solar, la bonificación por instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos y la bonificación por acceso
y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad.
b) La bonificación por declaración de especial interés o utilidad municipal por obras
de nueva planta de viviendas de protección oficial y de integración social con la
bonificación por viviendas de protección pública.
3. En el caso de que las construcciones, instalaciones u obras fueren susceptibles de
incluirse en más de un supuesto de bonificación, el interesado deberá indicar, de forma expresa, aquel que pretende que se le aplique, y, en su defecto, se le aplicará aquel al que corresponda la bonificación de mayor importe. En caso de indicarse más de una, se presumirá que elige aquella a la que se atribuya mayor importe de bonificación.
La denegación respecto de alguna de las bonificaciones no impedirá el disfrute de cualesquiera otras, siempre que se contengan en la solicitud y se acompañe, a dicho efecto, la
documentación correspondiente.
Capítulo VIII
Procedimiento de solicitud de las bonificaciones
Art. 18. Carácter rogado de las bonificaciones
1. Todas las bonificaciones tendrán carácter rogado, debiéndose solicitar por el sujeto
pasivo en el plazo de dos meses, a contar desde:
a) La fecha de concesión de la licencia.
b) La fecha de presentación de la declaración responsable.
Siempre dentro del cumplimiento del plazo anterior, la solicitud de la bonificación se
entenderá realizada cuando el sujeto pasivo practique la autoliquidación del impuesto deduciéndose su importe.
2. Asimismo, para la aplicación de cualquiera de las bonificaciones del capítulo V
será necesario solicitar, del Pleno de la Corporación Municipal, la declaración de especial
interés o utilidad municipal, indicando el supuesto de hecho concreto que se pretende que
se aplique.
En el mismo acto de solicitud de la declaración se solicitará el beneficio fiscal, y la
concesión de este último estará supeditada a la declaración expresa de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, de forma que si se deniega esa declaración
no se podrá conceder el beneficio fiscal.
Art. 19. Procedimiento para la solicitud de las bonificaciones
1. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.
b) Identificación de la licencia de obras o urbanística o declaración responsable o, en
su caso, de la orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones,
instalaciones y obras.
c) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella
parte de estas para las que se insta el beneficio fiscal.

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