Madrid (BOCM-20231228-47)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal construcciones, instalaciones y obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 239

A tal efecto, para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.
Art. 15. Bonificación por Viviendas de protección pública
1. Disfrutarán de una bonificación del 40% las obras de nueva planta o de rehabilitación general con destino a viviendas de protección pública de precio básico para venta
(VPPB) y para arrendamiento (VPPA), calificadas con arreglo a la normativa de la Comunidad de Madrid, así como las viviendas protegidas de nueva construcción de precio general para venta y para arrendar de renta básica o de similar naturaleza, que así queden reguladas en la correspondiente normativa estatal en materia de vivienda de protección pública.
2. La bonificación prevista en este artículo solo alcanzará a las viviendas de protección pública contempladas en el mismo.
A tal efecto, en el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales o viviendas
libres y viviendas protegidas, el porcentaje de bonificación se aplicará a la parte de cuota
correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a la
construcción de las viviendas protegidas a que se refiere este precepto. Igual prevención
tendrá lugar en el supuesto de que la promoción comprenda viviendas sujetas a regímenes
de protección pública distintos de los referidos en este artículo.
En ambos casos, para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un
desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas. En caso de que no fuese posible su desglose, a efectos
de la bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción a las respectivas superficies.
Asimismo, será necesario presentar, en todo caso, copia de la calificación provisional
de las viviendas, expedida por el organismo competente.
Bonificación por acceso y habitabilidad de las personas en situación
de discapacidad

1. Gozarán de una bonificación del 90% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad que se realicen en viviendas y edificios, siempre que se acredite la necesidad de
dichas obras en los términos del apartado siguiente.
A los efectos de esta bonificación, tendrán la consideración de construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas en situación de
discapacidad, aquellas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma.
Igualmente comprenderán la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación
sensorial o de promoción de su seguridad.
La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que, por prescripción normativa, deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.
2. La acreditación de la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para la
accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado
de la persona con discapacidad, se efectuará ante la Administración tributaria municipal.
3. A efectos de esta bonificación tendrán la consideración de personas en situación
de discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, lo que deberá acreditarse mediante documento expedido por el órgano
competente.
Se entienden equiparadas a dicha situación de discapacidad las siguientes:
a) La de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión
de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
b) La de las personas mayores de setenta años, solo respecto de las obras que afecten
a los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la vivienda y la vía pública, tales como portales, ascensores, rampas o cualquier otro elemento arquitectónico.
4. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a
las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose

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Art. 16.