Madrid (BOCM-20231228-47)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal construcciones, instalaciones y obras
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

2. En los casos de promociones mixtas que incluyan locales, viviendas libres y viviendas protegidas, la bonificación sólo alcanzará a estas últimas.
A tal efecto, el porcentaje de bonificación se aplicará sobre la parte de cuota correspondiente al coste real y efectivo imputable a la construcción de las viviendas protegidas.
Igual prevención se aplicará en el supuesto de que la promoción comprenda viviendas sujetas a regímenes de protección pública distintos de los referidos en este artículo.
En ambos casos, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el
que se determine el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas. En caso de
que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el presupuesto
en proporción a las respectivas superficies.
Asimismo, será necesario presentar, en todo caso, copia de la calificación provisional
de las viviendas expedida por el organismo competente de la Comunidad de Madrid.
Art. 12. Construcciones, instalaciones y obras realizadas para la implantación, desarrollo,
modificación o cambio de actividades
1. Podrán ser declaradas de especial interés o utilidad municipal las construcciones,
instalaciones y obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de
aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de la licencia o declaración
responsable se realice conforme a alguno de los procedimientos de la ordenanza por la que
se establece el régimen urbanístico de las actividades, con exclusión de las que sean ejercidas por el sector público.
En estos casos, y solo respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo
de la construcción, instalación u obra, se aplicará una bonificación del 95%.
2. A los efectos anteriores se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades a que se refiere la legislación vigente en materia de contratación de dicho sector.
3. Esta bonificación, una vez disfrutada para un hecho imponible, solo podrá disfrutarse para los siguientes, respecto de los mismos contribuyente y local o establecimiento, si
han transcurrido dos años desde la fecha de la aplicación la bonificación anterior. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.
Capítulo VI
Otras bonificaciones
Art. 13. Bonificación por aprovechamiento de la energía solar
1. Disfrutarán de una bonificación del 95% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
2. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que las
instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
3. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a
las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente al aprovechamiento de la
energía solar.
Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.
Art. 14. Bonificación por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos
1. Disfrutarán de una bonificación del 20% las instalaciones de puntos de recarga de
vehículos eléctricos.
2. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que la instalación cuenta con la correspondiente homologación de la Administración competente.
No se concederá esta bonificación cuando la instalación sea obligatoria a tenor de la
normativa específica en la materia.
3. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a
la instalación de los puntos de recarga de vehículos eléctricos.

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