Madrid (BOCM-20231228-47)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal construcciones, instalaciones y obras
18 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 237

Art. 9. Obras de rehabilitación de edificios de uso residencial
1. Podrán ser declaradas de especial interés o utilidad municipal las obras de rehabilitación o regeneración de edificios de uso residencial, en áreas o zonas declaradas por las
distintas Administraciones Públicas como de rehabilitación preferente, programada, integrada o concertada, que obtengan de la administración competente la calificación de actuación protegida.
En tales supuestos, se aplicará un porcentaje de bonificación del 70%.
2. A los efectos anteriores, se considerarán obras de rehabilitación todas aquellas actuaciones de mejora de las condiciones de los edificios.
Asimismo, tendrán la consideración de obras de regeneración, aquellas tendentes a la
erradicación de la infravivienda o el chabolismo.
En ambos casos, será necesario que se haya obtenido la calificación de actuación protegida al amparo de lo dispuesto en la normativa estatal, autonómica o municipal correspondiente.
3. En todo caso, tendrán la consideración de Áreas o Zonas de Rehabilitación Preferente:
a) Las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRU) declaradas
por el Ayuntamiento de Madrid.
b) Las Zonas de Especial Transformación Urbana (ZETU).
c) Las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU).
d) Las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural (ARRUR).
e) Los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).
f) Cualquier otra que pudiera ser delimitada por las distintas administraciones públicas, con el fin de la rehabilitación y/o regeneración del ámbito.
En todos estos casos, será exigible, para tener derecho a la bonificación, que se hubiera
solicitado, para la construcción, instalación u obra correspondiente, la subvención municipal que proceda, de acuerdo con el programa de ayudas públicas aprobado para este tipo de
áreas. A tal efecto, el beneficio fiscal se concederá, en su caso, con carácter provisional,
convirtiéndose en definitivo, de manera automática, una vez sea otorgada la subvención.
4. En el caso anterior, si hubiera de reintegrarse el importe de las subvenciones concedidas por incumplimiento de las condiciones establecidas en el programa de ayudas correspondiente, procederá reclamar, mediante la práctica de la oportuna liquidación, el importe de la bonificación inicialmente concedida.
Art. 10. Obras en edificios y elementos protegidos por el Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid
Podrán ser declaradas de especial interés o utilidad municipal las obras en edificios y
elementos protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los supuestos siguientes, aplicándose el porcentaje de bonificación que se indica para cada caso:
Porcentaje de
bonificación
a) Las obras en los edificios y elementos catalogados con nivel de protección 1
(grados singular o integral) .....................................................................................

75%

b) Las obras en los edificios y elementos catalogados con nivel de protección 2
(grados estructural o volumétrico) ..........................................................................

35%

c) Las obras en los edificios y elementos catalogados con nivel de protección 3
(grados parcial o ambiental) ...................................................................................

10%

1. Podrán ser declaradas de especial interés o utilidad municipal las obras de nueva
planta o de rehabilitación general destinadas a Viviendas de Protección Oficial de Régimen
Especial, Viviendas de Integración Social de la Comunidad de Madrid y aquellas otras promovidas por el Ayuntamiento de Madrid de análogas características a las anteriores, así
como las Viviendas con Protección Pública de Precio Básico para arrendamiento (VPPA),
calificadas con arreglo a la normativa de la Comunidad de Madrid y dirigidas a familias con
ingresos de hasta 3,5 veces el IPREM.
En estos casos, se aplicará una bonificación del 90%.

BOCM-20231228-47

Art. 11. Obras de nueva planta de viviendas de protección oficial y de integración social