Madrid (BOCM-20231228-47)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal construcciones, instalaciones y obras
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

Capítulo III
Obligados tributarios
Art. 5. Sujeto pasivo contribuyente
Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte
los gastos o el coste que comporte su realización.
Art. 6. Sujeto pasivo sustituto del contribuyente
En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o
quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Capítulo IV
Exenciones
Art. 7. Exención de determinadas obras de infraestructura
De acuerdo con el artículo 100.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción,
instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid y el
Ayuntamiento de Madrid, que estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada
a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos,
tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Capítulo V
Bonificaciones por construcciones, instalaciones u obras declaradas
de especial interés o utilidad municipal
Art. 8. Implantación de equipamientos dotacionales
1. Las construcciones, instalaciones y obras de nueva edificación para la implantación de los equipamientos dotacionales educativo, cultural o salud, incluidos en el artículo 7.10.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid,
que se establezcan en parcelas que dicho Plan destina de forma cualificada a este uso y que,
a tales efectos, se representan en la documentación gráfica del mismo como de Equipamiento Básico, Equipamiento Singular y Equipamiento Privado, podrán ser declaradas de especial interés o utilidad municipal, en los supuestos siguientes, aplicándose el porcentaje de
bonificación que se indica para cada caso:
Porcentaje de
bonificación
a) Las consideradas por dichas Normas Urbanísticas como equipamiento
básico o singular que, además, se vayan a gestionar, directamente, por una
entidad de carácter público ..........................................................................

70%

b) Las consideradas por dichas Normas Urbanísticas equipamiento básico o
singular que se vayan a gestionar por una entidad de carácter privado ............

35%

c) Las consideradas por dichas Normas Urbanísticas equipamiento privado ..............

35%

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