Madrid (BOCM-20231228-47)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal construcciones, instalaciones y obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La ordenanza tiene por objeto la regulación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en el término municipal de Madrid.
Art. 2. Naturaleza y fundamento
1. La ordenanza tiene naturaleza fiscal y se fundamenta en las facultades concedidas
al Ayuntamiento por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y por lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
2. El impuesto se configura como un tributo indirecto, que se rige por lo dispuesto
en los artículos 100 a 103, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Capítulo II
Hecho imponible

1. El hecho imponible de este impuesto está constituido por la realización, dentro del
término municipal de Madrid, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se
exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o
no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento
de Madrid.
2. Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:
a) Las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una
orden de ejecución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia
de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal. En
tales casos, la orden de ejecución, el acuerdo aprobatorio, la adjudicación de la
concesión o la autorización concedida por los órganos municipales equivaldrán a
la licencia o declaración responsable aludidas en el apartado anterior.
b) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, comprendiendo, a
título ejemplificativo, tanto la apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de
carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general, cualquier
remoción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con
las expresadas calas o zanjas.
c) Las construcciones, instalaciones y obras que se realicen en los cementerios, como
construcción de panteones y mausoleos, reformas y colocación de sarcófagos, lápidas, cruces y demás atributos, y las de fontanería, alcantarillado y galerías de
servicios.
d) Las actuaciones promovidas por otras Administraciones Públicas o entidades de
derecho público de ellas dependientes, así como por mancomunidades, en ejecución de políticas públicas, y que sean urgentes o de interés general.
Art. 4. Supuestos de no sujeción
No se entenderán incluidas en el hecho imponible del impuesto las construcciones, instalaciones u obras autorizadas en proyectos de urbanización.

BOCM-20231228-47

Art. 3. Hecho imponible