Madrid (BOCM-20231228-42)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

Para la declaración, por el Pleno de la Corporación Municipal, del inmueble como de
especial interés o utilidad municipal será necesario que la calificación de local o establecimiento centenario conste de manera expresa en informe emitido por el órgano competente en materia de comercio, donde se recogerá el cumplimiento de los requisitos anteriores.
3. En aquellos casos en los que el sujeto pasivo o empresa de su titularidad ejerza la
misma actividad que se desarrolla en el local o establecimiento centenario en otros locales
de la ciudad, la bonificación solo se aplicará respecto de aquel que tenga reconocida la condición de centenario, conforme a lo dispuesto anteriormente, y, en caso de existir varios,
respecto del más antiguo.
4. Efectuada la declaración de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de
la Corporación, la bonificación se aplicará de oficio para todos los ejercicios siguientes al
de la fecha de la solicitud, sin necesidad de una nueva declaración, siempre que no cambien
las circunstancias que la justificaron.
5. No procederá la aplicación de la bonificación cuando el valor catastral del local o
establecimiento no se encuentre individualizado”.
Cinco. Se modifica el artículo 16, “Sistema especial de pago”, que queda redactado
en los siguientes términos:
“Artículo 16. Sistema especial de pago y pago a la carta.—1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
se establece una bonificación del 3,25 por 100 de la cuota del impuesto o del 5 por 100 de
la cuota del impuesto o de las cuotas anticipadas, según los casos, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan a las modalidades de sistema especial de pago o pago a la carta,
respectivamente, reguladas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, las cuales serán aplicadas en los términos y condiciones previstos en la mencionada norma.
2. En ningún caso, el importe de las bonificaciones establecidas en el apartado anterior puede superar los 70 euros”.
Seis. Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 17. Carácter rogado.—Los beneficios fiscales contemplados en este capítulo deberán ser solicitados por el sujeto pasivo, salvo el establecido en el artículo 12, que
se aplicará de oficio.
Dichos beneficios fiscales surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición,
salvo aquél que resulta aplicable por acogimiento al Sistema Especial de Pago, que se regirá
por lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección”.
Siete. Se suprime el artículo 22, “Sistema especial de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, que queda sin contenido.
Ocho. Se añade dos nuevas disposiciones transitorias, la sexta y la séptima, que quedan redactadas en los siguientes términos:
“Disposición transitoria sexta.—La extensión de la bonificación a la que se refiere el
artículo 13 a un período de cinco años, será de aplicación a aquellas instalaciones que se
hubieran inscrito en el Registro del órgano competente a partir del 1 de enero de 2023”.
“Disposición transitoria séptima.—Con efectos exclusivos para el ejercicio 2024, la solicitud para la declaración de especial interés o utilidad municipal, dirigida al Pleno de la Corporación, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el artículo 15 bis, podrá
formalizarse antes del 1 de marzo de 2024. Las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha surtirán efectos para el período impositivo siguiente al de su presentación”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos
por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refun-

BOCM-20231228-42

Derogación normativa