Madrid (BOCM-20231228-42)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

2. El porcentaje de bonificación será del 50 por 100, tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial.
3. Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de
ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos a
que se refiere el apartado anterior.
Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación, y el porcentaje de la misma será del 50 por 100, tanto en los casos de uso residencial,
como de uso distinto al residencial.
4. En los casos a que se refiere el apartado 1, el importe de la bonificación anual no
podrá exceder, para cada ejercicio, del 50 por 100 del coste de ejecución material de la instalación.
En el supuesto de pisos y locales sujetos al régimen de propiedad horizontal, la cantidad total bonificada cada año no podrá exceder, para cada ejercicio del 50 por 100 del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.
En ambos casos, en el cómputo global, el importe de la bonificación concedida por todos los ejercicios no podrá superar el 95 por 100 del citado coste de ejecución material de
la instalación.
5. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación
del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse, en el momento de la
solicitud, con la aportación de declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada por técnico competente, conforme al modelo normalizado que determine la Administración municipal.
Asimismo, en el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, la solicitud podrá formalizarse por el presidente de la Comunidad de Propietarios, en nombre de todos los partícipes de la instalación, siempre que se encuentre debidamente autorizado por
ellos, debiendo adjuntarse, además, la documentación que ponga de manifiesto la relación
de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de
ellos, así como cualquier otra documentación que se estime procedente”.
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 15 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
”Artículo 15 bis. Bonificación a favor de establecimientos centenarios.—1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2.quáter del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la
cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles en los que se ejerza una actividad por el
sujeto pasivo o empresa de la que este sea titular, que tengan la consideración de establecimientos o locales centenarios, en los términos previstos en este artículo y que estén incluidos, de conformidad con el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban
las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, dentro de alguno de los usos y clases catastrales siguientes:
a) 4. Comercial de cualquier clase.
b) 6.2. Espectáculos: bares musicales, salas de fiestas y discotecas.
c) 7.2. Ocio y Hostelería sin residencia: restaurantes bares y cafeterías.
2. Para tener derecho a la bonificación será necesario que se declare el inmueble, a
solicitud del sujeto pasivo, como de especial interés o utilidad municipal, por su condición
de establecimiento o local centenario. Dicha solicitud deberá tener lugar antes del 1 de enero del año en el que se pretende que produzca efectos.
Para que un local o establecimiento tenga la condición de comercio centenario será necesario que en el mismo se lleve ejerciendo idéntica actividad durante un período mínimo
de cien años, bajo la misma denominación, aun cuando a lo largo de dicho período se hubiera producido un cambio en la titularidad de esa actividad.
En todo caso, se considerará que la actividad se ha ejercicio de forma continuada aun
cuando se haya suspendido o interrumpido temporalmente por un período no superior a cinco años, siempre y cuando en el momento de la solicitud se esté desarrollando la actividad
y, en cómputo global, supere los cien años de ejercicio.

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