Madrid (BOCM-20231228-42)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 141

dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y Régimen
Especial de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo de la ordenanza
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo, la interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Publicación, entrada en vigor y comunicación

BOCM-20231228-42

De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y el texto de la ordenanza se publicarán íntegramente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”.
b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/21.636/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791