Madrid (BOCM-20231228-46)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades económicas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

e) En los casos en los que el plan de transporte consista en la adquisición de títulos de
transporte válidos para un año, la documentación a que se refiere la letra d) se sustituirá por una certificación expedida por el representante legal de la empresa, con
el siguiente contenido:
1.o Si los títulos de transporte se adquieren por la empresa, ya sea directamente al
Consorcio de Trasportes Regional de Madrid o a través de empresa emisora
de vales de transporte, deberá relacionar los titulares de esos títulos.
2.o Si la empresa abona a sus trabajadores el importe equivalente a un título de
transporte, para su adquisición por ellos mismos, deberá relacionar los trabajadores afectados, el importe abonado a cada uno y que los títulos de transporte adquiridos abarcan todo el período anual.
La bonificación establecida en este apartado tendrá carácter rogado, y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación”.
Cinco. Se añade un nuevo artículo 16 quáter, que queda redactado en los siguientes
términos:
“Artículo 16 quáter. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2.d) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación
del 25% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo, de acuerdo con las
siguientes reglas:
1.a Se entenderá como rendimiento neto de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades la base imponible de este tributo antes de la reserva de capitalización y
compensación de bases imponibles negativas.
2.a Cuando se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
se entenderá como rendimiento neto la renta imputable a los establecimientos permanentes procedente de actividades o explotaciones económicas desarrolladas
por los mismos. En los casos de rentas obtenidas sin establecimiento permanente,
el rendimiento neto a considerar será la suma de las bases imponibles procedentes
de las actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin dicho
establecimiento consignadas en las declaraciones presentadas durante el año natural de que se trate.
3.a Con respecto a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, se considerará el rendimiento neto procedente
de las actividades o explotaciones, sin incluir, en ningún caso, los beneficios o
pérdidas procedentes de la enajenación de bienes afectos a dichas actividades o
explotaciones.
4.a Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el rendimiento neto a considerar será la base
imponible, determinada según la regla 1.a anterior, del conjunto de las entidades
que lo conforman.
Para determinar la base imponible del conjunto de las entidades pertenecientes a
dicho grupo, se sumarán todas las bases imponibles individuales antes de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
A efectos de lo dispuesto en este artículo cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el
apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio como determinantes de la existencia de control, con independencia de la obligación de consolidación contable,
se entenderá que los casos de dicho artículo son los recogidos en la sección 1.ª del
Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas,
aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
Para la acreditación de la existencia de dicho grupo de sociedades, y a los únicos
efectos de la comprobación de las empresas que conforman el mismo, deberá
aportarse la siguiente documentación:
— Cuentas anuales consolidadas. Dichas cuentas deben ser las referidas al período impositivo de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto
sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas para la determinación del rendimiento económico negativo, depositadas en el Registro Mercantil.
En el supuesto de no existir obligación de efectuar la consolidación conforme
dispone la normativa mercantil, deberá presentarse una declaración firmada

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