Madrid (BOCM-20231228-46)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades económicas
8 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

por el representante legal de la entidad debidamente acreditado para ello, indicando los motivos legales que amparen la dispensa.
— Declaración firmada por el representante legal de la entidad debidamente
acreditado para ello en la que se relacionen todas las sociedades españolas que
formen parte del grupo, directa o indirectamente, haciéndose constar en la
misma que no se han presentado ante la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o ante las Administraciones Forales que correspondan, más declaraciones del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes que las aportadas para la acreditación del beneficio fiscal.
a
5. La determinación del rendimiento neto se entenderá referida al período impositivo
cuyo plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto. En el caso
de no residentes sin establecimiento permanente, el rendimiento neto se entenderá
referido al año natural posterior inmediato a aquel en que la suma de las bases imponibles, antes de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles
negativas de acuerdo con el inciso final de la regla 2.a anterior, sea negativa.
La bonificación se practicará, en su caso, para todas las actividades que ejerza el sujeto pasivo, sobre la cuota que resulte de aplicar, sucesivamente, las bonificaciones previstas
en los artículos 16, 16 bis y 16 ter.
A los efectos de acreditar el rendimiento económico negativo, deberá acompañarse a
la solicitud de bonificación la siguiente documentación:
— Declaración del impuesto que corresponde a las entidades del artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria, mencionadas en la regla 3.a.
— Declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, según proceda, si se trata del resto de supuestos no contemplados en
la regla 3.a.
La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado, y deberá solicitarse
al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación”.
Seis. En la disposición adicional primera, se modifican las normas 1.a, 2.a y el apartado 1 de la norma 12.a, que quedan redactadas en los siguientes términos:
“1.a Las cuotas municipales correspondientes a las actividades clasificadas en la división 6.a de la sección 1.a de las tarifas del impuesto, se reducirán en proporción al número de días en que permanezcan cerrados los locales en que se ejerzan dichas actividades
cuando en ellos se realicen obras mayores que requieran el correspondiente medio de intervención urbanístico municipal habilitante, y tengan una duración superior a tres meses dentro del mismo período impositivo, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales”.
“2.a A los efectos de la determinación del concepto de obras mayores para las que se
requiera la obtención del correspondiente medio de intervención urbanístico municipal habilitante se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística, los planes de ordenación urbana, las ordenanzas municipales y demás legislación de desarrollo”.
“1. La aplicación de la repetida nota de reducción deberá ser solicitada por el sujeto
pasivo, separadamente por cada una de las actividades y locales a que dichas obras afecten,
identificando además de cada uno de los locales y la actividad, el ejercicio para el que se
solicita, y, en cada caso, el medio de intervención urbanístico municipal habilitante u orden
de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones u obras, en el
plazo de un mes desde la finalización de las obras, en el modelo de instancia normalizada
que deberá presentarse en la Agencia Tributaria, acompañando la siguiente documentación:
a) Copia de la declaración del alta del IAE correspondiente a la actividad y local de
que se trate.
b) Certificado del técnico facultativo de las obras que acredite la fecha de inicio y finalización de las mismas.
Para la aplicación de la presente nota de reducción será necesario estar al corriente en
el pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras”.
Siete. Se suprime la disposición adicional tercera, que queda sin contenido.
Ocho. Se suprime la disposición adicional cuarta, que queda sin contenido.

Pág. 231

BOCM-20231228-46

BOCM