Madrid (BOCM-20231228-46)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades económicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 229

El importe de la bonificación no podrá exceder, para cada ejercicio, del 50% del coste de ejecución material de la instalación. En el cómputo global, el importe de la bonificación concedida por todos los ejercicios no podrá superar el 95% del citado coste.
El derecho a disfrutar de esta bonificación tendrá una duración de tres años a contar
desde aquel en que tiene lugar la entrada en funcionamiento de la instalación.
La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado, y deberá solicitarse antes del 1 de febrero del año en que sea de aplicación. Si la bonificación se solicitara
transcurrido algún año desde la puesta en funcionamiento de la instalación solo se tendrá
derecho a disfrutar del tiempo que reste hasta completar el período máximo de tres años.
Junto con la solicitud de bonificación deberá aportarse:
— El medio de intervención urbanístico municipal que habilita la instalación.
— Declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o, en su defecto, justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos exigidos para tener derecho
a la bonificación.
Esta bonificación es compatible con otras bonificaciones a que tuviera derecho el sujeto pasivo.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.c) del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, y según el orden sucesivo de aplicación que se
contiene en dicho precepto, los sujetos que tributen por cuota municipal y que tengan establecido un plan de transporte para sus trabajadores podrán disfrutar de una bonificación de
hasta el 50% de la cuota correspondiente, siempre que el objeto del citado plan sea mejorar
la eficiencia energética en los desplazamientos hasta el centro de trabajo perteneciente al
municipio de Madrid, reducir las emisiones de la empresa ligada a su movilidad y contribuir al cambio de pautas en la movilidad de sus trabajadores, fomentando el transporte público o el transporte colectivo o compartido.
Para tener derecho a la bonificación será necesario el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que el plan de transporte afecte, al menos, al 20% de la plantilla de trabajadores de
la empresa que desarrollen su actividad en el término municipal de Madrid, con
contrato temporal o indefinido.
b) Que el sujeto pasivo haya formalizado un contrato o convenio con una empresa de
transporte para la prestación del servicio para, al menos, el 20% de sus trabajadores o que acredite haber adquirido para el mismo porcentaje de la plantilla, el título de transporte personal público anual.
El porcentaje de bonificación aplicable vendrá determinado por el número de trabajadores que desarrollan su actividad en el término municipal de Madrid afectados por el plan
de transporte, de acuerdo con los siguientes criterios:
%
BONIFICACIÓN

a) Entre el 20% y el 40% ....................................................

10%

b) Más del 40% hasta el 60% .............................................

25%

c) Más del 60% hasta el 80% .............................................

40%

d) Más del 80% ...................................................................

50%

Esta bonificación es compatible con otras bonificaciones a que tuviera derecho el
sujeto pasivo.
A la solicitud de bonificación habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Plan de transporte de la empresa o documentación acreditativa de que se han adoptado medidas para incentivar el transporte público entre sus empleados.
b) Informe de Trabajadores en Alta (I. T. A.) de la entidad solicitante a 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos la bonificación o certificado de la Administración de la Seguridad Social a la que corresponda la entidad solicitante y en el que se haga constar el número de trabajadores de alta en la
empresa a la misma fecha en el término municipal de Madrid.
c) Convenio o contrato suscrito por la empresa de transporte, en su caso.
d) Certificación de la empresa de transporte acreditativa del número de empleados
beneficiados por el plan de transporte correspondiente al periodo en que deba surtir efecto la bonificación, así como el coste total anual del plan para la empresa a
cuya plantilla pertenezcan los trabajadores usuarios del servicio.

BOCM-20231228-46

Nº DE TRABAJADORES DE
LA PLANTILLA BENEFICIADOS