Madrid (BOCM-20231228-46)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades económicas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación
de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel, en la cuantía siguiente:
1.1) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido igual o superior
al 5%, tendrán una bonificación del 40%.
1.2) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido superior al 10%,
tendrán una bonificación del 50%.
En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:
1.a Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento
se tomarán las personas empleadas en el municipio de Madrid, en los términos que
disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
2.a Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, los requisitos y términos de la presente bonificación se referirán al conjunto de las entidades pertenecientes al grupo.
Se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.a del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
Para la acreditación de la existencia de dicho grupo de sociedades, deberá aportarse la siguiente documentación:
— Cuentas anuales consolidadas, referidas a los dos ejercicios inmediatamente
anteriores al de la aplicación de la bonificación, depositadas en el Registro
Mercantil, excepto cuando no exista obligación de efectuar la consolidación
conforme dispone la normativa mercantil, en cuyo caso deberá presentarse
una declaración firmada por los administradores o, en su caso, por el representante legal de la entidad debidamente acreditado para ello, indicando los
motivos legales que amparen la dispensa.
— Declaración firmada por el representante legal de la entidad debidamente
acreditado para ello en la que se relacionen todas las sociedades españolas que
formen parte del grupo, directa o indirectamente.
a
3. La bonificación, cuando proceda, se aplicará a todas las actividades que ejerza el
sujeto pasivo y tributen por cuota municipal.
Esta bonificación es compatible con otras bonificaciones a que tuviera derecho el
sujeto pasivo.
A la solicitud de bonificación habrá de acompañarse documentación expedida por
la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste el número anual medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada,
respecto de los dos períodos impositivos anteriores a aquel en que deba surtir efecto la bonificación.
La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado, y deberá solicitarse
al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación”.
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 16 ter, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 16 ter. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2.c) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y según el orden sucesivo de aplicación que se contiene en dicho precepto, se establece una bonificación del 50% a favor de
quienes tributen por cuota municipal y hayan instalado, para el autoconsumo, alguna de las
siguientes energías renovables, contempladas como tales en el Plan de Fomento de las
Energías Renovables:
a) Energía solar, en sus dos modalidades de térmica y fotovoltaica.
b) Energía geotérmica.
Para tener derecho a esta bonificación es necesario que la potencia mínima de las instalaciones de producción de la energía sea de 50 Kw.
No procederá la aplicación de la bonificación cuando la instalación para el aprovechamiento de las energías renovables o cogeneración sea obligatoria según la normativa de
aplicación.
Cuando el sujeto pasivo titular de la instalación realice más de una actividad económica en el local donde se haya instalado el sistema para el aprovechamiento de energías renovables la bonificación se aplicará a la cuota tributaria de mayor cuantía.

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