Madrid (BOCM-20231228-46)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades económicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 227

— Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y
las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
— En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros”.
“3.a Para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.
No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, en el sentido
del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades
pertenecientes a dicho grupo.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre”.
Dos. Se modifica el artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 16. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 del texto refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, sobre la cuota del impuesto, se aplicarán, en
todo caso, las siguientes bonificaciones:
a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en
la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien
el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad
siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años
desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 de esta ordenanza”.
“Artículo 16 bis. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2.a) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y según el orden sucesivo de aplicación que se contiene en dicho precepto, quienes inicien una nueva actividad empresarial
y tributen por cuota municipal tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto durante los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al del inicio de
la misma.
La aplicación de esta bonificación requerirá que la actividad no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente
bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de rama
de actividad.
El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos dos años desde la
finalización de la exención prevista en la letra b) del artículo 5.1 de esta ordenanza.
La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 14 y modificada por el coeficiente establecido en el artículo 15, ambos de la presente ordenanza.
Esta bonificación es compatible con otras bonificaciones a que tuviera derecho el sujeto pasivo.
La bonificación establecida en esta disposición es de carácter rogado y deberá solicitarse al Ayuntamiento, para cada una de las actividades ejercidas, con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación, no siendo necesario reiterar, en su caso,
la solicitud para el segundo período impositivo. Si se solicitara transcurrido dicho plazo, la
concesión de la bonificación producirá efectos, en su caso, para el ejercicio que reste.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.b) del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, y según el orden sucesivo de aplicación que se contiene en dicho precepto, se establece una bonificación por creación de empleo en el municipio de Madrid de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores

BOCM-20231228-46

Tres. Se añade un nuevo artículo 16 bis, que queda redactado en los siguientes términos: