Madrid (BOCM-20231228-46)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades económicas
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JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

anual de la mismas. En la medida en que la práctica ha puesto de manifiesto que las circunstancias que justificaron su establecimiento se han prolongado, indefinidamente, su incorporación al articulado está más que justificada. Asimismo, se modifica la sistemática utilizada para la incorporación de estas bonificaciones, para su adaptación a las normas de técnica
normativa. En coherencia, se suprimen las disposiciones adicionales tercera y cuarta.
Además, aprovechando esta modificación, se introducen algunas correcciones de tipo
técnico o aclaratorio en algunos preceptos de la norma: así, en la exención a favor de personas físicas se aclara que se aplicará tanto a residentes como a no residentes en España; y,
en aquellos preceptos en los que se hace referencia al término “licencia”, en relación con la
documentación a presentar para tener derecho a la bonificación por energías renovables, se
sustituye el término licencia por la expresión, más adecuada, “medio de intervención urbanístico municipal”; asimismo, se modifica la redacción de la regla que determina la base
imponible que deberá tomarse en consideración para probar el rendimiento neto negativo
de las entidades que forman parte de un grupo de sociedades, que exige la bonificación por
rendimiento neto negativo.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días
naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página
web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se pondrán a disposición del ciudadano, en general, las
normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
En consecuencia, se procede a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos
que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación:
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991.
Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 5, se modifica la letra c) del apartado 1 y la Regla 3.ª del apartado 3, que quedan redactados en los siguientes términos:
“c) Los siguientes sujetos pasivos:
— Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.

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