Valdemorillo (BOCM-20231228-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

resolución municipal será notificada al contribuyente, previa emisión de informe del ayuntamiento que verifique que se cumplen las condiciones para concederla.
En los supuestos b) y c), su concesión se hará de oficio previa emisión de informe del
ayuntamiento que verifique que se cumplen las condiciones para concederlas, y su concesión
tendrá carácter permanente siempre que no se modifiquen las circunstancias que la motivaron.
No obstante, los supuestos contemplados en este artículo podrán ser objeto de inspección municipal de manera permanente.
Art. 4. Bonificaciones.—En atención a un criterio de capacidad económica, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la tasa los sujetos pasivos contribuyentes que
acrediten que perciben una pensión de jubilación cuya cuantía sea inferior a la pensión media de España.
Su concesión tendrá carácter rogado para el contribuyente y será necesario dirigir la
solicitud al Ayuntamiento antes del 31 de marzo del ejercicio en el que pretenda que surta
efecto, mediante instancia general, acompañada de la declaración de la renta del ejercicio
inmediatamente anterior o certificado acreditativo de no estar obligado a presentarla.
Esta bonificación se concederá por un período de cuatro años, previa emisión de informe del ayuntamiento que verifique que se cumplen las condiciones para otorgar aquélla. Finalizado el plazo inicialmente concedido, deberá volverse a solicitar formalmente.
Art. 5. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas
en la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la
actividad en el momento del devengo, es decir, los titulares, propietarios o beneficiarios de
parcelas o fincas que reciban o puedan recibir este servicio.
En el caso de fincas plurifamiliares con espacio de uso común, será sujeto pasivo la
comunidad de propietarios de dicha finca en los términos previstos en el artículo 7 de esta
ordenanza fiscal.
En el caso de fincas o parcelas en las que haya dos o más copropietarios y/o beneficiarios, se girará la liquidación o recibo a cualquiera de los cotitulares y/o beneficiarios, sin
perjuicio de que éstos puedan repercutirlo en el resto de copropietarios y/o beneficiarios
que serán responsables solidarios.
Art. 6. Sustituto del contribuyente.—En los servicios o actividades que beneficien o
afecten a los ocupantes de las fincas o parcelas, tendrán la consideración de sustitutos del
contribuyente los propietarios de los mismos en el momento del devengo, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:
— Fincas con superficie de 150 m2 a 500 m2: 45,00 euros.
— Fincas con superficie de 501 m2 a 1.000 m2: 75,00 euros.
— Fincas con superficie de 1.001 m2 a 2.000 m2: 115,00 euros.
— Fincas con superficie de más de 2.000 m2 y parcelas de suelo rústico con edificación en su interior: 200,00 euros.
Art. 8. Período impositivo.—La tasa por la prestación del servicio tiene carácter periódico. Su período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio
o cese en su prestación, en los que el período impositivo será el siguiente:
a) En los supuestos de inicio, desde el día en que éste tenga lugar hasta el 31 de diciembre.
b) En los supuestos de cese, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquél.
Cuando el período impositivo de la tasa exigida sea inferior al año natural, su importe
se prorrateará por trimestres naturales.
Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante
el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.
Art. 9. Devengo.—La tasa se devenga el primer día del período impositivo.
Art. 10. Gestión y liquidación de las tasas.—La tasa se gestionará mediante padrón
o matrícula, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de
una liquidación que será notificada individualmente.

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