Valdemorillo (BOCM-20231228-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93

VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento, de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actividad de recogida domiciliaria de residuos vegetales de jardinería, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 6 de
noviembre de 2023, y una vez resueltas las alegaciones presentadas frente al acuerdo provisional relativo a dicha ordenanza y aprobada definitivamente la misma por acuerdo del
Pleno de este Ayuntamiento de 26 de diciembre de 2023, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo previsto
en el punto 4 del citado artículo 17 del mismo texto legal, se publica a continuación la ordenanza de referencia definitivamente aprobada, cuya redacción se publica a continuación:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA ACTIVIDAD DE RECOGIDA DOMICILIARIA
DE RESIDUOS VEGETALES DE JARDINERÍA

a) Aquellas cuyos sujetos pasivos acrediten documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor autorizado y la correcta gestión de los mismos.
b) Las parcelas rústicas en las que no haya ningún tipo de construcción.
c) Las fincas urbanas con parcela inferior a 150 m2.
En el caso del apartado a), su concesión tendrá carácter rogado para el contribuyente
y deberá justificarse mediante la presentación anual de una solicitud dirigida al Ayuntamiento, debidamente cumplimentada y firmada, aportando todos los medios de prueba de
que disponga, particularmente el justificante del pago de la factura al gestor del residuo. La

BOCM-20231228-93

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los
artículos 9, 11 y 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y lo establecido
en los artículos 11.3 y 12.5 la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular; así como la demás normativa general y sectorial de aplicación vigente en cada momento, se establece la tasa a abonar por la actividad de recogida
domiciliaria de residuos vegetales de jardinería.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del
servicio de recogida obligatoria de residuos derivados de las podas, hierbas, césped y asimilados, agrupados bajo el concepto general de residuos vegetales de jardinería, que se generen o que puedan generarse en las parcelas de viviendas, locales o establecimientos donde se
efectúen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, de
acuerdo con la normativa vigente.
A tal efecto, se consideran restos de jardinería sujetos a este tributo los procedentes de
la poda de arbolado y de las labores de limpieza y mantenimiento de las plantas, hasta un
máximo de 6 metros cúbicos por servicio mensual solicitado.
En dicho servicio no solo queda comprendida la recogida de tales residuos, sino también las actuaciones relativas a su tratamiento, que incluye su valoración, clasificación,
transporte y eliminación.
A los efectos de la tasa, es indiferente que el servicio se preste por gestión municipal
directa, es decir, a través de personal municipal o empresa externa contratada, o mediante
gestión indirecta.
Art. 3. Supuestos de no sujeción.—No estarán sujetas a la tasa, por no constituir hecho imponible, las parcelas o fincas siguientes: