Valdemorillo (BOCM-20231228-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración Municipal toda modificación sobrevenida que pueda originar baja o alteración en el
padrón. Dicha obligación deberá cumplimentarse en el plazo máximo de dos meses desde
que se produzca la circunstancia determinante de la modificación.
Art. 11. Pago de las tasas.—El pago de las cuotas anuales de la tasa deberá efectuarse en el período que abarca desde el día 1 de junio al 31 de julio, o inmediato hábil posterior.
El pago de la cuota podrá ser domiciliado en cualquier entidad financiera colaboradora
del Ayuntamiento de Valdemorillo, conforme a lo regulado en la ordenanza fiscal general de
gestión, recaudación e inspección, también en lo que se refiere al régimen de bonificaciones.
Art. 12. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y
sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de
aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en el título IX, capítulo II, de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, en lo que respecta
al régimen de infracciones y sanciones previstas en aquella norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Para todo lo no expresamente regulado a efectos tributarios en esta ordenanza fiscal,
será de aplicación la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Valdemorillo.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20231228-93

La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada de manera definitiva, entrará en vigor
al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.
Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de ordenanza fiscal, cuya entrada
en vigor tendrá lugar una vez se efectúe la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para sus efectos a partir de 1 de enero de 2024, conforme
al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Valdemorillo, a 26 de diciembre de 2023.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.
(03/21.733/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791