Torrejón de Ardoz (BOCM-20231228-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 308

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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3.9. Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas en tanto no se rehabiliten en el plazo de
prescripción. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en
aquel plazo.
3.10. Si el Jefe de Recaudación conociera de la solvencia sobrevenida del deudor,
propondrá la rehabilitación del crédito al Tesorero. Una vez aprobada, se registrará informáticamente.
3.11. Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados
o responsables.
3.12. A efectos de declaración de créditos incobrables, el jefe de Recaudación formulará conforme la documentación extraída de la aplicación informática utilizada por el
Área de Tributos, propuesta, que, con la conformidad del Tesorero, se someterá a fiscalización de la Intervención y aprobación de la Junta de Gobierno.
3.13. Con la finalidad de conjugar el respeto al principio de legalidad procedimental
con el de proporcionalidad, eficacia y eficiencia administrativa, corresponde a la Concejalía de Hacienda fijar los criterios generales de actuación que habrán de tenerse en cuenta a
efectos de justificar la declaración de crédito incobrable. En su caso, se tomarán en consideración no sólo la declaración de fallido del sujeto pasivo, sino también criterios de oportunidad y eficacia en la gestión administrativa tales como cuantías de las deudas, coste estimado de las diferentes fases del procedimiento de embargo, proporcionalidad de las
actuaciones de acuerdo con el fin perseguido, así como la valoración en las deudas de circunstancias invalidantes tales como la ausencia total de identificación del contribuyente.
3.14. (Sin contenido).
3.15. (Sin contenido).
3.16. (Sin contenido).
4. (Sin contenido).
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente modificación del artículo 93 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir
con efectos 1 de enero de 2024 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación
o derogación”.
2. La aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre bienes inmuebles, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
“Art. 6. Gravamen.—1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles
aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,5250 por 100.
No obstante, lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán a los usos catastrales siguientes, los tipos de
gravamen diferenciados que se establecen a continuación:

C.- COMERCIO

G.- HOTEL
I.- INDUSTRIAL

VALOR CATASTRAL

TIPO GRAVAMEN

UMBRAL

DIFERENCIADO

130.759,21 €

0,8489%

1.081.109,63 €

0,9303%

1.505.492,82 €

1,20%

3.061.242,55 €

0,8489%

675.845,00 €

0,8489%

1.022.330,88 €

0,9303%

1.944.957,44 €
O.- OFICINAS

Y.-SANITARIO

1,20%

433.715,88 €

0,8489%

1.067.653,26 €

0,9303%

1.512.123,25 €

1,20%

8.250.695,34 €

1,20%

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, estando fijados los umbrales en atención al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos y en aras de velar por el estricto cumplimiento del mismo conforme señala el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la determinación exacta del umbral de valor para los usos catastrales que se

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USO CATASTRAL