Torrejón de Ardoz (BOCM-20231228-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88

TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificaciones de las ordenanzas fiscales relacionadas en el anexo de este anuncio, adoptado por
la Junta de Gobierno Local del día 23 de octubre de 2023, examinadas las alegaciones presentadas se ha aprobado de forma expresa la nueva redacción de los artículos de las citadas
ordenanzas fiscales, en los términos que se contienen en el texto anexo, con fecha 27 de diciembre de 2023, por el Pleno de la Corporación.
2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el presente
acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el
contencioso administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1. La aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, quedando modificado al artículo siguientes como sigue:
“Art. 93.
(…)
3. Ejecución forzosa. Créditos incobrables:
3.1. Al efecto de respetar el principio de proporcionalidad entre el importe de la
deuda y los medios utilizados para su cobro, cuando sea necesario proceder a la ejecución
forzosa de los bienes y derechos del deudor, por deudas inferiores a 300 euros, sólo se ordenarán las actuaciones de embargo siguientes:
— Embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito y devoluciones de ingresos de la AEAT.
3.2. A efectos de determinar la cuantía a que se refiere el punto anterior, se computarán todas las deudas de un contribuyente que quedan pendientes de pago y siempre que se
hubiera dictado providencia de apremio.
3.3. Cuando el resultado de las actuaciones de embargo referidas en el punto 1 sea
negativo, se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable.
3.4. Cuando la cuantía total de la deuda de un contribuyente sea superior a 300 euros
se podrá ordenar el embargo de los bienes y derechos previstos en el artículo 169 de la Ley
General Tributaria, preservando el orden establecido en el mencionado precepto.
3.5. No obstante lo previsto en el punto 4, cuando se hubiera de embargar un cien
cuyo valor es muy superior a la cuantía de la deuda, se actuará según las instrucciones del
Tesorero.
3.6. Sin perjuicio del criterio general reflejado en el apartado anterior, cuando el deudor haya solicitado la alteración del orden de embargo de sus bienes, se respetará el contenido de tal solicitud siempre que con ello, a criterio del órgano de recaudación, la realización del débito no se vea dificultada.
3.7. Si el Ayuntamiento y el obligado tributario no hubieran acordado un orden de
embargo diferente del previsto en el artículo 169.2 de la Ley General Tributaria, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la
menor onerosidad de esta para el obligado.
Situación de insolvencia:
3.8. Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria por resultar fallidos los obligados al pago, o por haberse
realizado con resultado negativo las actuaciones previstas en el artículo anterior.

BOCM-20231228-88

ANEXO