Torrejón de Ardoz (BOCM-20231228-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

especifican se producirá, una vez cerrada la gestión censal del Impuesto por la Dirección
General del Catastro para cada ejercicio anterior a la fecha de devengo y recibida la información contenida en el padrón catastral, con el acto de aprobación de liquidación de la lista cobratoria de cada ejercicio.
2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes
de naturaleza rústica queda fijado en el 0,6454 por 100.
3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes
inmuebles de características especiales queda fijado en 1,3 por 100.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente modificación del artículo 6 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con
efectos 1 de enero de 2024 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación”.
3. La aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
Artículo 7. Valor del terreno
(…)
“3. El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del período de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior
transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto
en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir,
sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses
completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda según el período de generación del incremento de valor, siguiente:
COEFICIENTE

Inferior a 1 año.

0,15

1 año.

0,15

2 años.

0,14

3 años.

0,15

4 años.

0,17

5 años.

0,18

6 años.

0,19

7 años.

0,18

8 años.

0,15

9 años.

0,12

10 años.

0,10

11 años.

0,09

12 años.

0,09

13 años.

0,09

14 años.

0,09

15 años.

0,10

16 años.

0,13

17 años.

0,17

18 años.

0,23

19 años.

0,29

Igual o superior a 20 años.

0,45

Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango
legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.

BOCM-20231228-88

PERIODO DE
GENERACIÓN