Collado Villalba (BOCM-20231228-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 326

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

El Ayuntamiento, cuando así lo considere, podrá solicitar al peticionario de la exención o bonificación prevista en el número 1 y 2 de este artículo, que presente el documento acreditativo de haber formulado la declaración del impuesto sobre rendimiento de las
Personas Físicas y sobre Patrimonio o bien de estar exentos de su declaración.
3. Podrán gozar de una bonificación en la tasa de gestión de residuos urbanos los titulares de familia numerosa, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Ser titular de familia numerosa cuya acreditación se realizará mediante copia cotejada del Título de Familia Numerosa vigente, expedido por la Administración Pública competente o por cualquier otro medio que deje constancia indubitada de ostentar tal condición. No será necesario el cotejo, cuando la validez del título
emitido de forma electrónica se pueda confirmar por el código seguro de verificación impreso en el mismo, debiendo dejarse constancia de tal comprobación en la
propuesta de resolución del expediente.
b) Acreditar que la titularidad de cualquiera de los derechos que implican la condición de sujeto pasivo en el impuesto coincide con al menos uno de los titulares de
familia numerosa La bonificación se disfrutará por la vivienda que sea la residencia habitual Se entiende por vivienda, el inmueble en el que figuren empadronados los miembros de la unidad familiar incluidos en el título de familia numerosa
en vigor y en la fecha de devengo del impuesto, con las siguientes excepciones:
Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que los titulares
en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto, se encuentren al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulten obligados
al pago, antes del último día hábil del mes de febrero del año para el que se solicita la bonificación. Se considera que se cumple esta condición en el caso de que
el solicitante tenga concedido un fraccionamiento o aplazamiento de pago de las
deudas pendientes.
c) Tipos y cuantía de la bonificación en la cuota íntegra de la tasa:
€ DE BONIFICACIÓN
15%

Especial

20%

d) Las categorías de Familia Numerosa vienen definidas en el Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
e) La bonificación se mantendrá en vigor en tanto permanezcan los requisitos para su
concesión. Sin perjuicio de lo regulado en este artículo, la concesión de la bonificación no tendrá efectos retroactivos. La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.
f) Las solicitudes deben efectuarse cada vez que se produzca una alteración o modificación del título de familia numerosa por la Comunidad de Madrid. La condición
de familia numerosa habrá de ostentarse en la fecha de devengo del impuesto, o
en su defecto, se acreditará la presentación de la solicitud de reconocimiento ante
la Comunidad de Madrid antes del 1 de enero de cada ejercicio.
4. De acuerdo con lo dispuesto lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, buenas prácticas en el ámbito de
los residuos, se establecen las siguientes bonificaciones:
4.1. Bonificación por aportaciones a los puntos limpios.
Disfrutarán de bonificación los sujetos pasivos que realicen un mínimo de aportaciones de residuos a los puntos limpios municipales, exclusivamente para la
finca en la que se encuentren empadronados de acuerdo con el siguiente cuadro
Se aplicará una bonificación por la diferenciación o reducción de residuos en el
supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación
para la reutilización y reciclado, en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por el Ayuntamiento.
El ayuntamiento cuenta con un punto limpio fijo (sito en la Calle Husillo s/n) en
el P-29 de Collado Villalba y el punto limpio móvil que se ubica en distintos
puntos del municipio a lo largo de todo el año.
La aplicación de la presente bonificación se realizará de forma automática por
parte del Ayuntamiento, de acuerdo con los datos de las aportaciones realizadas,

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