Collado Villalba (BOCM-20231228-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

— CTTVtotal (euros/TN). Coste por transporte, tratamiento y vertido:
CTTVtotal = CMT + CMv
— Dónde:
• CMT son los costes anuales de las operaciones de eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Mancomunidad de residuos del Noroeste
• CMV: costes reflejarán el importe total anual (euros/TN) correspondiente al impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertedero, la incineración y la coincineración que se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular
— %Si: porcentaje correspondiente al total de los establecimientos o locales de un mismo tramo de e superficie ponderado con el índice de situación. Σ Cuotas industriales de un mismo tramo de superficie ponderado por su indicie de situación / Σ de
cuotas total de industrial × 100.
— Ni: número de establecimientos o locales comprendidas en un mismo tramo de superficie ponderado por su índice de situación
2. La cuota de la tasa de gestión de residuos será el resultado de sumar la cuota por
recogida de residuos y la cuota por tratamiento y eliminación de residuos según las tarifas
establecidas en el apartado anterior.
3. Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local.
4. Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta ordenanza todos los locales
y viviendas ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna en los
mismos o se encuentren desocupadas.
5. Actualización de la cuota variable: a fin de cumplir con una de las finalidades de
la ley, de desincentivar el depósito de residuos en el vertedero, y toda vez, que dicha cuota
variable responde íntegramente al número de toneladas depositadas en el vertedero, dicha
cuota variable se actualizará automáticamente en el mismo porcentaje en que aumenten o
disminuyan las toneladas de residuos depositadas anualmente.
Para el cálculo de dicha actualización se tendrá en cuenta las toneladas vertidas en el
año inmediatamente anterior.
Para ello el Área de Medio Ambiente, deberá emitir informe Técnico del incremento
o disminución porcentual de número de toneladas depositadas en el vertedero, que deberá
remitir al área de Hacienda, a fin de hacer los ajustes de la citada cuota, así como publicarlo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Collado Villalba para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
Art. 10. Devengo.—1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y
obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, prorrateándose por trimestres naturales, incluyendo el del inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.
2. La nueva cuota prorrateada como consecuencia de la declaración de baja de la actividad, siempre que la cuota inicialmente liquidada estuviera pendiente de pago, se exigirá mediante autoliquidación.
3. El tributo se recaudará anualmente en el plazo señalado por el Ayuntamiento. Por
excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los
plazos indicados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos directos.
Art. 11. Exenciones reducciones y demás beneficios fiscales.—1. De acuerdo con
lo dispuesto lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de exención aquellos contribuyentes cuya pensión de jubilación sea igual o
inferior al salario mínimo interprofesional exclusivamente para la finca en la cual se encuentren empadronados en el municipio. En el supuesto de existir más perceptores de rentas dentro de los miembros inscritos en la unidad familiar del Padrón Municipal de Habitantes, la exención se aplicará siempre que en su conjunto la suma de las rentas no supere
el límite establecido
2. Se aplicará una bonificación al 30 por 100 de la cuota para aquellos contribuyentes con pensión de jubilación cuyo importe se encuentre en la horquilla entre el 1 y 2,5 el
salario mínimo interprofesional exclusivamente para la finca en la cual se encuentren empadronados en el municipio. En el supuesto de existir más perceptores de rentas dentro de
los miembros inscritos en la unidad familiar del Padrón Municipal de Habitantes, la bonificación se aplicará siempre que en su conjunto la suma de las rentas no supere el límite establecido.

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