Collado Villalba (BOCM-20231228-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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correspondientes al ejercicio anterior al del devengo de la tasa. Será necesario
que las entradas en los puntos limpios se produzcan en meses diferentes y que
se designe la dirección del objeto tributario y los datos de la persona (nombre y
DNI) de procedencia de las aportaciones de residuos depositados.
La empresa de control de los puntos limpios recabará todos los datos necesarios
que servirán de base para la elaboración de informe posterior que se entregará a
los servicios técnicos municipales responsables de la gestión de residuos del
Ayuntamiento para la verificación de los datos y para la emisión del correspondiente informe motivado para la bonificación aplicable a la tasa en cada caso.
Para gozar de la bonificación se tendrá en cuenta en número de veces que se utilicen estos puntos limpios:

4.2.

4.3.

% DE BONIFICACIÓN

De 6 a 8

5%

De 9 a11

6%

12 o más

7%

Bonificación por gestión propia de la fracción orgánica de residuos (autocompostaje) del 5 por 100 de la cuota correspondiente:
a) Bonificación por gestión propia de la fracción orgánica de residuos (autocompostaje) en la vivienda habitual del sujeto pasivo, entendiéndose por tal
aquella en la que figure empadronado el solicitante.
Disfrutarán de la bonificación los sujetos pasivos que cuenten con un sistema de compostaje individual, que utilicen un sistema de compostaje comunitario, tanto público como privado, o que participación en sistema de recogida separada de bioresiduos (residuo biodegradable vegetal de hogares y
residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares).
b) Bonificación por la reducción de residuos en locales afectos o destinados a
actividades económicas según se definen en el artículo 9 de esta ordenanza,
que realicen acciones para la reducción del volumen de residuos generados.
Los sujetos pasivos afectos a la presente tasa, y que, previa solicitud, acrediten la
separación en origen de los residuos que produzcan y su traslado a los contenedores correspondientes, según el tipo de residuos, podrán disfrutar de una reducción,
por compensación en la disminución de los residuos producidos, del 5 por 100 de
la cuota que les corresponda.
El sujeto pasivo deberá acreditar los supuestos bonificables de forma fehaciente
aportando fotografía del compostador doméstico, del sistema comunitario o vecinal de compostaje, etc. Cuando se haga uso de un sistema comunitario de compostaje municipal o se participe de la recogida municipal separada de estos residuos, será el Ayuntamiento a través de su empresa de recogida de residuos el
que se encargará de recabar los datos que sean requeridos para la justificación
de estos supuestos y que posteriormente servirán de base a los servicios técnicos municipales competentes para la elaboración de los informes justificativos
de la dicha bonificación.
El ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la utilización de los sistemas de compostaje que acrediten los sujetos pasivos para comprobar la existencia y el uso de los mismo. En el supuesto de que los servicios de inspección o
técnicos municipales acrediten que no se está haciendo uso de estos sistemas o
no existen elaborará informa para retirar la bonificación y se estudiará la posible sanción que pueda proceder en este caso.
Esta bonificación tendrá una vigencia máxima de 5 años desde su concesión, caducando de forma automática transcurrido este período.
Bonificación del 45 por 100 de la cuota para aquellas empresas de distribución
alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario,
en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro,
sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido
previamente verificado por la entidad local.
Para poder optar a dicha bonificación las empresas de distribución alimentaria y de
restauración deberá presentar en el Ayuntamiento el correspondiente convenio suscrito entre las partes (empresa/entidades de economía social carentes de ánimo de

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Nº DE ASISTENCIAS AL PUNTO LIMPIO