Collado Villalba (BOCM-20231228-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

que incluye tanto la recogida, como el trasporte, tratamiento y eliminación de los residuos
sólidos urbanos y asimilables.
La Tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases de
gestión de residuos; una parte fija, asociada a la recogida que lleva a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o a través de una contrata y una parte variable que reflejará los costes relativos al trasporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo el Ayuntamiento bien de forma
directa o de forma mancomunada.
Las bases imponibles se diferenciarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Basuras domiciliarias: para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de los
residuos que tengan su origen en inmuebles destinados a viviendas, aparcamientos y garajes comunitarios, zonas deportivas y de ocio de carácter comunitario o
residencial, la base imponible será la suma de una parte fija que reflejará el coste
medio del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en función del valor catastral del inmueble más una
parte variable que reflejará el coste del transporte, tratamiento y disposición final
de los residuos asociada a la generación de residuos (en Tn), adoptada igualmente en función del valor catastral de la vivienda.
b) Basura industrial: para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de residuos que tengan su origen en inmuebles, locales o establecimientos donde se ejerzan actividades económicas de carácter industrial, comercial, profesional, artístico o de servicios, la base imponible será la suma de una parte fija que reflejará el
coste medio del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en función la superficie catastral computable total
del inmueble ponderado por un coeficiente de situación, más una parte variable
que reflejará el coste del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos
asociada a la generación de residuos (en Tn), adoptada igualmente en función de
los criterios anteriores.
Art. 9. Cuotas.—1. Cuotas por la gestión del servicio de gestión de residuos:
La Tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases de
gestión de residuos; una parte fija, que se correspondería con los costes de la recogida que
lleva a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o a través de una contrata y una parte
variable que reflejará los costes relativos al transporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo
el Ayuntamiento de forma Mancomunada con la Mancomunidad de Municipios del Noroeste de la que forma parte.
La cuota total de la tasa (CT) a aplicar será el resultado de la suma de las dos cuotas
referenciadas, es decir, la cuota fija (CF) y de la cuota variable (CV).
A) Viviendas:
Se considera uso residencial o vivienda a los que el Catastro inmobiliario les asigne el
siguiente código: Código Descripción del Uso V Vivienda.
Las cuotas a aplicar por viviendas se determinarán con arreglo al Valor Catastral de la
finca.
La cuota total de la tasa de gestión de residuos (CTV) a aplicar será el resultado de la
suma de las dos cuotas referenciadas, es decir, la cuota fija por vivienda/inmueble (CFV)
que refleja el coste medio del servicio municipal de recogida de residuos urbanos por vivienda/ inmueble y de la cuota variable (CVV) que reflejará la parte proporcional correspondiente a vivienda/inmueble del coste total anual del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos que presta la Mancomunidad de Residuos del Noroeste
(CTTVtotal) referido a la generación anual de residuos (en Tn). El coste se imputará de forma proporcional a las viviendas/inmuebles teniendo en cuenta el valor catastral de la vivienda/inmueble según los rangos establecidos en la tabla inferior.
Cuota total (CTV) = Cuota fija (CFV) + Cuota variable (CVV)

BOCM-20231228-66

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