Collado Villalba (BOCM-20231228-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

o establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades industriales,
comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
Esta parte se considera variable ya que incluye la repercusión de conceptos asociados a la cantidad de residuos generados.
o
2. A estos efectos se considera residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de
alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido
exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3.o Los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos son de recepción
obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el ayuntamiento para su reglamentación
4.o En aquellos supuestos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios con las actividades que, por razón de su magnitud, capacidad técnica o económica o
situación física en el término municipal, presenten características especiales respecto a la
gestión ordinaria por el Ayuntamiento de la recogida, tratamiento y eliminación de residuos. En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución de los particulares afectados a la financiación de los gastos generales del servicio municipal.
Art. 5. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del
Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el propietario de las viviendas o locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas
satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
3. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley
General Tributaria, en la Matrícula que se forme para la gestión del tributo figurará únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos, propiedad del Ayuntamiento de Collado Villalba, afectos a una
Concesión Administrativa, que figurarán los datos relativos al Concesionario.
Art. 6. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley
General Tributaria.
2. A este efecto se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Ingresos Propios de Derecho Público.
Art. 7. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la
prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes, sujetos a la Tasa
desde la fecha del alta en el Catastro Inmobiliario.
2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean
conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula
variando los datos que procedan y tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a
aquel en que tuvieren lugar.
3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de
tres meses desde que se produzcan.
4. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del
inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.
5. Asimismo, y en el caso de cese en la prestación del servicio en la zona o calle, las
cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese.
Art. 8. Base imponible.—La base imponible de la presente Tasa vendrá determinada
por el coste real y efectivo de la prestación del servicio municipal de gestión de residuos

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