Collado Villalba (BOCM-20231228-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
10 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 323
A.1) CUOTA FIJA: COSTE MEDIO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS
VALOR CATRASTAL
RECOGIDA
DE RESIDUOS
CFV
Valor Catastral hasta 19.325,00 euros
16,90
Valor Catastral desde 19.325,01 hasta 60.190,00 euros
28,99
Valor Catastral desde 60.190,01 hasta 90.300,00 euros
34,62
Valor Catastral desde 90.300,01 hasta 118.000,00 euros
41,58
Valor Catastral desde 118.000,01 hasta 145.500,00 euros
49,74
Valor Catastral desde 145.000,01 hasta 173.750,00 euros
60,00
Valor Catastral desde 173.750,01 hasta 193.000,00 euros
72,35
Valor Catastral desde 193.000,01 hasta 217.300,00 euros
87,25
Valor Catastral desde 217.300,01 hasta 265.200 euros
105,20
Valor Catastral desde 265.200,01 hasta 311.750,00 euros
130,92
Valor Catastral desde 311.750,01 hasta 394.000,00 euros
165,57
Valor Catastral desde 394.000,01 hasta 584.000,00 euros
204,08
Valor Catastral desde 584.000,01 hasta 1.048.000,00 euros
269,54
Valor Catastral desde 1.048.000,01 hasta 1.546.000,00 euros
577,57
Valor Catastral superior a 1.546.000,00 euros
770,09
A.2) CUOTA VARIABLE: TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y VERTEDERO DE RESIDUOS
Siendo:
— CVV: cuota variable por vivienda/inmueble (CVV).
— %V: porcentaje que le corresponde al uso residencial o vivienda del importe total
variable repercutido: Cuota fija total vivienda / CTTVtotal × 100.
— CTTVtotal (euros/TN): Coste por transporte, tratamiento y vertido:
CTTVtotal = CMT + CMv
Dónde:
• CMT son los costes anuales de las operaciones de eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Mancomunidad de Residuos del Noroeste.
• CMV: costes que reflejarán el importe total anual (euros/TN) correspondiente al
impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertedero, la incineración y la coincineración que se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— %VCV: porcentaje correspondiente al total de las viviendas de un mismo tramo de
valor catastral. Σ Cuotas vivienda un mismo tramo de valor catastral / Σ de cuotas
total viviendas × 100.
— NVC: número de viviendas comprendidas en un mismo tramo de valor catastral
B) Locales afectos o destinados a actividades económicas:
Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en los
que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE
(Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el Catastro inmobiliario
les asigne un uso distinto de residencia de los recogidos en la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN DEL USO
I
Industrial
O
Oficina
C
Comercial
T
Espectáculos
G
Ocio y hostelería
La cuota total de la tasa de gestión de residuos (CTI) a aplicar por establecimiento/local será el resultado de la suma de las dos cuotas referenciadas, es decir, la cuota fija (CFi)
que refleja el coste medio del servicio municipal de recogida de residuos urbanos por establecimiento o local y de la cuota variable (CVI) que reflejará la parte proporcional correspondiente a cada establecimiento o local del coste total anual del transporte, tratamiento y
BOCM-20231228-66
CÓDIGO
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 323
A.1) CUOTA FIJA: COSTE MEDIO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS
VALOR CATRASTAL
RECOGIDA
DE RESIDUOS
CFV
Valor Catastral hasta 19.325,00 euros
16,90
Valor Catastral desde 19.325,01 hasta 60.190,00 euros
28,99
Valor Catastral desde 60.190,01 hasta 90.300,00 euros
34,62
Valor Catastral desde 90.300,01 hasta 118.000,00 euros
41,58
Valor Catastral desde 118.000,01 hasta 145.500,00 euros
49,74
Valor Catastral desde 145.000,01 hasta 173.750,00 euros
60,00
Valor Catastral desde 173.750,01 hasta 193.000,00 euros
72,35
Valor Catastral desde 193.000,01 hasta 217.300,00 euros
87,25
Valor Catastral desde 217.300,01 hasta 265.200 euros
105,20
Valor Catastral desde 265.200,01 hasta 311.750,00 euros
130,92
Valor Catastral desde 311.750,01 hasta 394.000,00 euros
165,57
Valor Catastral desde 394.000,01 hasta 584.000,00 euros
204,08
Valor Catastral desde 584.000,01 hasta 1.048.000,00 euros
269,54
Valor Catastral desde 1.048.000,01 hasta 1.546.000,00 euros
577,57
Valor Catastral superior a 1.546.000,00 euros
770,09
A.2) CUOTA VARIABLE: TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y VERTEDERO DE RESIDUOS
Siendo:
— CVV: cuota variable por vivienda/inmueble (CVV).
— %V: porcentaje que le corresponde al uso residencial o vivienda del importe total
variable repercutido: Cuota fija total vivienda / CTTVtotal × 100.
— CTTVtotal (euros/TN): Coste por transporte, tratamiento y vertido:
CTTVtotal = CMT + CMv
Dónde:
• CMT son los costes anuales de las operaciones de eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Mancomunidad de Residuos del Noroeste.
• CMV: costes que reflejarán el importe total anual (euros/TN) correspondiente al
impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertedero, la incineración y la coincineración que se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— %VCV: porcentaje correspondiente al total de las viviendas de un mismo tramo de
valor catastral. Σ Cuotas vivienda un mismo tramo de valor catastral / Σ de cuotas
total viviendas × 100.
— NVC: número de viviendas comprendidas en un mismo tramo de valor catastral
B) Locales afectos o destinados a actividades económicas:
Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en los
que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE
(Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el Catastro inmobiliario
les asigne un uso distinto de residencia de los recogidos en la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN DEL USO
I
Industrial
O
Oficina
C
Comercial
T
Espectáculos
G
Ocio y hostelería
La cuota total de la tasa de gestión de residuos (CTI) a aplicar por establecimiento/local será el resultado de la suma de las dos cuotas referenciadas, es decir, la cuota fija (CFi)
que refleja el coste medio del servicio municipal de recogida de residuos urbanos por establecimiento o local y de la cuota variable (CVI) que reflejará la parte proporcional correspondiente a cada establecimiento o local del coste total anual del transporte, tratamiento y
BOCM-20231228-66
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