Algete (BOCM-20231228-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 308
Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple
allanamiento a la demanda.
En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con
arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva, no se liquidará el Impuesto hasta que esta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el
Impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.
Gestión del impuesto
Art. 17. Liquidación:
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento la correspondiente declaración, según modelo normalizado determinado.
Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración que
se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.
Cuando la finca urbana objeto de la transmisión no tenga determinado el valor catastral
a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles, o, si lo tuviere, no se corresponda, a consecuencia de una variación física, jurídica o económica o de los cambios de naturaleza y aprovechamiento, con el de la finca realmente transmitida, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar declaración tributaria en las Oficinas Municipales, en el impreso y en los plazos
señalados en el apartado 1 anterior, acompañando la misma documentación que se menciona en el apartado siguiente, para que, previa cuantificación de la deuda, por la Administración Municipal se gire la liquidación o liquidaciones que correspondan en su caso.
Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión o, en su caso, la constitución de
derechos reales de goce verificada debe declararse exenta, prescrita o no sujeta, presentará
declaración ante la Administración Tributaria Municipal dentro de los plazos señalados en
el artículo 16, acompañando la documentación pertinente en que fundamente su pretensión.
Si la Administración Municipal considera improcedente lo alegado, practicará liquidación
que notificará al interesado.
A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos
que originan la imposición. A estos efectos, se presentará la siguiente documentación:
— Método objetivo:
• Escritura de compraventa de la transmisión.
— Método Estimación directo (Real):
• Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa
de la adquisición).
• Justificación del valor del terreno en la transmisión (escritura de compraventa
de la transmisión).
• En caso de transmisiones lucrativas (herencia, donación, etc), declaración del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Presentada la declaración, las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los
sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
Dicho ingreso se realizará en las entidades bancarias indicadas en la correspondiente
liquidación.
Las exenciones o bonificaciones que se soliciten deberán igualmente justificarse documentalmente.
Están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en el párrafo a) del artículo 106 de esta ley, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el párrafo b) de dicho artículo, el adquirente o la
persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
BOCM-20231228-60
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 308
Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple
allanamiento a la demanda.
En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con
arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva, no se liquidará el Impuesto hasta que esta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el
Impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.
Gestión del impuesto
Art. 17. Liquidación:
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento la correspondiente declaración, según modelo normalizado determinado.
Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración que
se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.
Cuando la finca urbana objeto de la transmisión no tenga determinado el valor catastral
a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles, o, si lo tuviere, no se corresponda, a consecuencia de una variación física, jurídica o económica o de los cambios de naturaleza y aprovechamiento, con el de la finca realmente transmitida, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar declaración tributaria en las Oficinas Municipales, en el impreso y en los plazos
señalados en el apartado 1 anterior, acompañando la misma documentación que se menciona en el apartado siguiente, para que, previa cuantificación de la deuda, por la Administración Municipal se gire la liquidación o liquidaciones que correspondan en su caso.
Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión o, en su caso, la constitución de
derechos reales de goce verificada debe declararse exenta, prescrita o no sujeta, presentará
declaración ante la Administración Tributaria Municipal dentro de los plazos señalados en
el artículo 16, acompañando la documentación pertinente en que fundamente su pretensión.
Si la Administración Municipal considera improcedente lo alegado, practicará liquidación
que notificará al interesado.
A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos
que originan la imposición. A estos efectos, se presentará la siguiente documentación:
— Método objetivo:
• Escritura de compraventa de la transmisión.
— Método Estimación directo (Real):
• Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa
de la adquisición).
• Justificación del valor del terreno en la transmisión (escritura de compraventa
de la transmisión).
• En caso de transmisiones lucrativas (herencia, donación, etc), declaración del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Presentada la declaración, las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los
sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
Dicho ingreso se realizará en las entidades bancarias indicadas en la correspondiente
liquidación.
Las exenciones o bonificaciones que se soliciten deberán igualmente justificarse documentalmente.
Están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en el párrafo a) del artículo 106 de esta ley, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el párrafo b) de dicho artículo, el adquirente o la
persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
BOCM-20231228-60
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID