Algete (BOCM-20231228-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 311
Información notarial
Art. 18. Asimismo, según lo establecido en el Decreto 2/2004 por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en
los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad.
También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les
hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este
apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley
General Tributaria.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por alta de
presentación de declaraciones.
Comprobaciones
Art. 19. Este ayuntamiento, como administración tributaria, podrá, por cualquiera de
los medios previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria comprobar
el valor de los elementos del hecho imponible.
Inspección
Art. 20. La inspección se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria,
Disposiciones que la complementen y desarrollen, y en la Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento.
Infracciones
Art. 21. En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20231228-60
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación en el momento de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 311
Información notarial
Art. 18. Asimismo, según lo establecido en el Decreto 2/2004 por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en
los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad.
También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les
hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este
apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley
General Tributaria.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por alta de
presentación de declaraciones.
Comprobaciones
Art. 19. Este ayuntamiento, como administración tributaria, podrá, por cualquiera de
los medios previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria comprobar
el valor de los elementos del hecho imponible.
Inspección
Art. 20. La inspección se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria,
Disposiciones que la complementen y desarrollen, y en la Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento.
Infracciones
Art. 21. En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20231228-60
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación en el momento de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.