Algete (BOCM-20231228-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

VI. Cuotas
Art. 6. 1. El impuesto se exigirá de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas, resultante de aplicar a las tarifas básicas previstas por el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el coeficiente del 1,32 para turismos con caballos fiscales desde 8 hasta 15,99. Se aplicará el coeficiente de 1,52 para turismos con caballos fiscales a
partir de 16, que faculta el apartado 4 del artículo 95 del mencionado texto legal.
POTENCIA Y CLASE

CUOTA
(euros)

Turismos:
- De menos de 8 caballos fiscales

17,92

- De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

44,99

- De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

94,96

- De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

136,21

- De 20 caballos fiscales en adelante

170,24

Autobuses:
- De menos de 21 plazas

118,29

- De 21 a 50 plazas

168,47

- De más de 50 plazas

210,59

Camiones
- De menos de 1000 Kg. de carga útil

60,04

- De 1000 a 2999 Kg. de carga útil

118,29

- De más de 2999 a 9999 Kg. de carga útil

168,47

- De más de 9999 Kg. de carga útil

210,59

Tractores
- De menos de 16 caballos fiscales
- De 16 a 25 caballos fiscales
- De más de 25 caballos fiscales

25,09
39,43
118,29

Remolques
- De menos de 1000 y más de 750 Kg. de carga útil

25,09

- De 1000 a 2999 Kg. de carga útil

39,43

- De más de 2999 Kg. de carga útil

118,29

Otros vehículos
- Motocicletas de hasta 125 cm3 y ciclomotores

6,28

- Motocicletas de más de 125 cm3 hasta 250 cm3

10,75

- Motocicletas de más de 250 cm3 hasta 500 cm3

21,51

- Motocicletas de más de 500 cm3 hasta 1000 cm3

43,01

- Motocicletas de más de 1000 cm3

86,02

VII. Periodo impositivo y devengo
Art. 7. 1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en
que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestre naturales en los
casos de primera adquisición, baja definitiva del vehículo o baja temporal por robo o sustracción.
4. El supuesto de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria,
la cuota será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien figure como titular
del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera
adquisición, el día en que se produzca dicha adquisición.
5. En el supuesto de baja temporal anotada en Registro de Jefatura Provincial de Tráfico, y a partir de dicha fecha, no se emitirá recibo mientras permanezca en esta situación;
no procediendo, en estos casos, el prorrateo de la cuota y consiguiente devolución del importe satisfecho, salvo los supuestos enumerados en el apartado 3.
La baja temporal surtirá efecto únicamente en los siguientes casos:
— Sustracción de un vehículo.
— Retirada temporal de la circulación por voluntad de su titular.
— Por exportación a un país de la Comunidad Europea.
6. Para la solicitud de prorrateo en caso de baja definitiva del vehículo o baja temporal por robo o sustracción, será necesario la entrega del original del recibo pagado.

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