Algete (BOCM-20231228-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 301

VIII. Gestión, inspección y recaudación
Art. 8. La gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto, así como la
revisión de los actos dictados en la vía de gestión tributaria corresponden al Ayuntamiento
de Algete cuando el domicilio que figure en el permiso de circulación del vehículo pertenezca a su término municipal.
Art. 9. 1. Este Impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación cuando se trate de vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como cuando se produzca su rehabilitación y nuevas autorizaciones
para circular, en los casos en que el vehículo hubiere causado baja temporal o definitiva en
el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
2. Respecto de los expresados vehículos, el sujeto pasivo deberá practicar, en el impreso habilitado al efecto por la administración municipal, la autoliquidación del impuesto
con ingreso, en su caso, de su importe en las entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento de Algete.
3. El documento acreditativo del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o de su exención, deberá presentarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico por quienes deseen matricular o rehabilitar un vehículo, al propio tiempo de solicitar estas.
4. La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la
administración municipal que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de
las normas reguladoras del impuesto.
Art. 10. Igualmente, la Jefatura Provincial de Tráfico no tramitará los expedientes de
transferencias, reforma o baja definitiva de los vehículos, ni los cambios de domicilio en
los permisos de circulación de éstos, sin que se acredite, previamente, el pago del último recibo presentado al cobro del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica.
Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con 15 o más años de antigüedad.
Art. 11. 1. Cuando se trate de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la
circulación en ejercicios anteriores, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará
durante el plazo que se anunciará públicamente, que tendrá una duración de dos meses, y
estará comprendido dentro del primer semestre del año.
2. En este supuesto, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante la expedición de recibos, en base a un padrón o matrícula anual en la que figurarán
todos los vehículos sujetos al impuesto, que coincidan con los que se hallen inscritos en el
correspondiente Registro Público a nombre de personas domiciliadas en el término municipal de Algete.
Art. 12. La inspección y la recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo de
acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
IX. Infracciones y sanciones tributarias
Art. 13. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones,
así como a las sanciones aplicables, se estará a lo previsto en la ordenanza general y disposiciones vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Algete, a 27 de diciembre de 2023.—La concejala de Hacienda y Recaudación,
María Julia Iglesias Paje.
(03/21.756/23)

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