Algete (BOCM-20231228-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 299

— A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f)

Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de
Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) de este artículo, deberán acompañar la solicitud con los siguientes documentos:
a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:





Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del Certificado de Características.
Fotocopia del carné de conducir (anverso y reverso).
Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física
expedida por el Organismo o autoridad competente.

b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
— Fotocopia del permiso de circulación.
— Fotocopia del Certificado de Características.
— Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular
del vehículo.

Las bonificaciones 5 y 6 tendrán una duración de ocho años desde la primera matriculación.
V. Sujetos pasivos
Art. 5. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo, 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a nombre de las cuales figura el vehículo en el permiso de circulación.

BOCM-20231228-59

3. Se aplicará una bonificación del 75 por 100 sobre las cuotas señaladas en el artículo 6 de esta ordenanza fiscal a los vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma de Madrid que tengan una antigüedad de más de 25 años y menos de 35 años, contados a partir de la fecha de su fabricación; si ésta no se conociera, se tomará como tal la de
su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Estos vehículos deberán figurar incluidos en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. Dicho Organismo dará traslado al Ayuntamiento de cuantos permisos de circulación se concedan para este tipo de vehículos.
4. Igualmente, se aplicará una bonificación el 100 por 100 sobre las cuotas señaladas
en el artículo 6 de esta ordenanza fiscal, a los vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma de Madrid que tengan una antigüedad de 35 años contados a partir de la fecha
de fabricación; si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o en
su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Estos vehículos deberán figurar incluidos en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. Dicho Organismo dará traslado al Ayuntamiento de cuantos permisos de circulación se concedan para
este tipo de vehículos. Los interesados en las bonificaciones comprendidas en el punto 3 y 4
del artículo 4, deberán presentar junto con la solicitud, el certificado expedido por el organismo competente acreditativo de la condición de vehículo histórico, así como el permiso de
circulación y la tarjeta de inspección técnica a que se refiere el Real Decreto 1247/1995 de 14
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
5. Se aplicará una bonificación del 75 por 100 sobre las cuotas señaladas en el artículo 6 de esta ordenanza fiscal a los vehículos con distintivo 0 emisiones azul de la DGT.
6. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 sobre las cuotas señaladas en el artículo 6 de esta ordenanza fiscal a los vehículos con distintivo ECO de la DGT.
7. La concesión de las bonificaciones señaladas en los apartados 3, 4, 5 y 6 de este
artículo, será siempre rogada y justificada documentalmente.
8. Las bonificaciones se concederán a instancia de los interesados y surtirá efectos,
en su caso, sobre los vehículos correspondientes y en el período impositivo siguiente a
aquel en el que se solicite.