Manzanares el Real (BOCM-20231228-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

CATEGORÍAS

Pág. 337

IMPORTE

EPÍGRAFE 1: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y ALOJAMIENTO
1.1. Bares sin servicio de comidas elaboradas en el local

225€

1.2. Cafeterías, restaurantes, hamburgueserías, pizzerías, pubs, discotecas, heladerías
Hasta 10 mesas

375€

De 11 a 30 mesas

450€

Más de 30 mesas

525€

1.3. Alojamientos (hotel, hostal, pensión, fonda, casa rural, albergue y similares) según capacidad
Hasta 20 personas

525€

De 21 a 60 personas

1050€

Más de 60 personas

1800€

EPÍGRAFE 2: COMERCIOS
2.1. Al por menor sector alimentación (fruterías, pescaderías…)

375€

2.2. Sector cárnico
Una sola línea de productos
Más de una línea de productos

99€
375€

2.3. Al por menor otros artículos (peluquerías, farmacias, droguerías, panaderías, tejidos, zapaterías)

99€

2.4. Autoservicios, supermercados, galerías de alimentación, ferreterías y establecimientos similares (cada 2 m2 de
superficie)

10€

2.5. Gasolineras, Canal Isabel II

375€

EPÍGRAFE 3: OTROS ESTABLECIMIENTOS
a.

Despachos profesionales, oficinas (gestorías, inmobiliarias, academias…)

b.

Talleres, almacenes y similares

c.

Hasta 150 m2

99€

Cada 100 m2 más o fracción

45€

Centros de educación y formación con servicio de comedor
Hasta 150 m2
Cada 100 m2 más o fracción

d.

99€

Bancos, salas de juego, servicios postales y de mensajería

300€
45€
450€

EPÍGRAFE 4
4.1. Consultorios médicos, clínicas odontológicas, clínicas veterinarias, clínicas podológicas
4.2. Residencias de animales y similares (hípica)
EPÍGRAFE 5: CAMPING

99€
2 €/m2
(mínimo 99€)
1500€

EPÍGRAFE 6: RESIDENCIAS
Por cada plaza que se incremente

750€
25€

EPÍGRAFE 7: VIVEROS

525€

EPÍGRAFE 8: OTROS

375€

Cuando se realicen varias actividades comerciales diferentes en un mismo local, el importe de la tasa será el resultado de sumar el importe de la actividad principal y la mitad del
importe correspondiente al resto de actividades.
En el caso de viviendas en las que se realice alguna actividad económica se sumará el
importe de ambas tasas.
2.2. Los locales comerciales igualmente deberán abonar un importe mínimo de
50euros por año durante el tiempo que no estén ejerciendo ninguna actividad comercial, por
el mantenimiento y disponibilidad del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
2.3. Todos los importes establecidos en los epígrafes anteriores 2.1 y 2.2 se actualizarán con cada revisión del IPC.
Artículo 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
1. Se aplicará una bonificación fiscal del 25 por 100 del importe de las tasas establecidas en el artículo 7 de la presente ordenanza a aquellos inmuebles, tanto residenciales
como comerciales, salvo en el caso de estos últimos cuando no estén realizando ninguna actividad económica, que participen en cualquiera de los Programas de Compostaje Doméstico o Comunitario que se impulsen desde el Ayuntamiento para la reducción de los residuos orgánicos.
2. Podrán solicitar una bonificación del 10 por 100 aquellos comercios que participen en algún otro Programa de Reducción de Residuos impulsados desde el Ayuntamiento. En caso de programas o campañas puntuales, esta bonificación se les aplicará en el ejercicio siguiente al de su realización, y en el caso de campañas permanentes o de duración
indefinida, se aplicará mientras dure la misma. Esta bonificación sólo podrá aplicarse una
vez por cada ejercicio, pudiendo sumarse a la establecida en el epígrafe 1 del presente artículo, resultando en tal caso una bonificación total del 35% sobre el importe de la tasa.

BOCM-20231228-73

Hasta 25 plazas